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Revista del Foro 106


          En ese contexto, se plantea la postura de la especificidad de la interpretación constitucional,

          en el sentido que no puede ser entendida como una interpretación jurídica en general, debido
          que la Constitución reviste un análisis técnico y político es decir “el plano técnico se refiere
          cómo es o cómo debe ser la interpretación de la Constitución, y el político a quién es  o quién
          debe ser su intérprete” (ROIG, 2004, pág. 286).



          Como se ha establecido en párrafos precedentes, la concepción teórica que se adopte del
          Derecho condicionará la interpretación, y esto también tendrá asidero en la interpretación de
          la Constitución, y se establece que “cuando de lo que se trata es de analizar la interpretación

          constitucional, el análisis también está condicionado por la manera con la que se concibe el
          significado y el papel de la Constitución” (ROIG, 2004, pág. 291).


          Igualmente,  se  debe  tener  presente  no  solo  la  manera  de  concebir  el  significado  de  la

          Constitución, sino la función que la misma desempeña dentro del Estado, la aceptación y
          credibilidad por parte de la ciudadanía o respaldo popular, la clase de Estado en el que se
          encuentra la Constitución, por ejemplo, será distinto el contenido del derecho a la libertad de
          expresión en un Estado liberal, conservador, democrático o dictatorial, entre otros factores.



          Asimismo, la Constitución puede ser concebida como una norma que señala los lineamientos
          generales dentro los cuales se va desarrollar el Estado, es decir el accionar de los poderes del
          Estado e instituciones públicas; y, de otro lado como lineamientos de regulación de conducta

          social de manera que las normas ordinarias interpretadas a la luz de la Constitución por los
          jueces resolverán controversias, se atañe entonces que “la Constitución responde función de
          limitar el poder, o bien a la función de modelar las relaciones sociales” (GUASTINI, 2001,
          pág. 114).



          La Constitución en los ordenamientos jurídicos establecen los límites para la interpretación,
          es decir, debe ser el marco de los contenidos de los derechos, determinando los límites para
          quién o quiénes interpretan, por lo que se puede afirmar que  “el llamado carácter normativo

          de la Constitución lo que hace es exigir que quien decide deba argumentar manifestando la
          concordancia o la discordancia con la Constitución” (ROIG, 2004, pág. 291).


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