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Revista del Foro 106
La situación señalada precedentemente, es uno de los grandes problemas que atañe a los
criterios de interpretación, siendo que “es obvio que el significado de un mismo enunciado
normativo puede ser distinto dependiendo del criterio interpretativo que se quiera utilizar”
(ROIG, 2004, pág. 288).
Aunque se ha presentado cinco criterios de interpretación, se recomienda la función que
desempeña los criterios gramatical y sistemático debido que “el primero, desde esta
consideración, es requisito previo de cualquier interpretación; el segundo, de la
interpretación jurídica” (ROIG, 2004, pág. 288).
Recomendar el empleo del criterio gramatical como actividad previa a la labor interpretativa
hace sentido debido que la lectura del texto escrito realizada por el intérprete será la primera
aproximación al trabajo de interpretación, de manera tal que se deberá comprender el sentido
de las palabras, sin que ello implique que la interpretación que se decida sea la correcta.
Asimismo, resulta interesante considerar el empleo del criterio sistemático en la
interpretación jurídica, a razón que esta postura comprende el Derecho como un sistema, es
decir la interpretación jurídica no puede ser realizada de manera separada de todo el conjunto
normativo, sino debe realizarse un trabajo de análisis integral del sistema que contiene la
norma a interpretar que contemplará el análisis interno y externo del ordenamiento jurídico
nacional, cuándo este así lo permita.
3. La especificidad de la interpretación de la Constitución
Surge la incertidumbre de establecer sí la interpretación jurídica en general, debe también ser
utilizada para realizar el trabajo de interpretar la Constitución, o necesitamos realizar una
interpretación especial para el tratamiento de la Carta Magna.
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