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Revista del Foro 106
Entonces se debe entender que la interpretación que se realiza de un tratado es una
interpretación integral y conjunta, así pues ”la propia Comisión de Derecho Internacional de
la Organización de las Naciones Unidas precisa que cuando el artículo 31 utiliza la expresión
“regla” en singular y no en plural, indica que los principios de interpretación consagrados en
él deben ser aplicados integral y conjuntamente” (TALAVERA, 2013, pág. 74).
En ese sentido la disposición que establece la Convención de Viena de 1969 respecto a la
interpretación es que debe ser un proceso combinado de criterios interpretativos, es decir “el
proceso de interpretación constituye así una unidad y las disposiciones del artículo forman
una regla única con partes íntimamente ligadas entre sí” (TALAVERA & MOYANO, 2005,
pág. 205).
4.1 Criterio gramatical
El instrumento internacional normativo establece que un tratado deberá interpretarse
conforme al sentido corriente de los términos, es decir, el lenguaje natural, común, y esto será
debido que se desea interpretar el mismo documento internacional, porque es en este
instrumento donde se plasma la intención de las partes, se indica “ el texto es la manifestación
auténtica de la intención de las partes; es mucho más seguro y menos aleatorio fiarse de lo que
está escrito, por lo cual el punto de partida de la interpretación” (CAMPOS, RODRIGUEZ,
& DE SANTA MARIA, 2008, pág. 426).
4.2 Criterio del contexto o sistemática
Asimismo, el numeral 2) del artículo 31 señala que el criterio de interpretación del contexto
comprende además del texto, el preámbulo y los anexos, es decir señala una interpretación
integral del texto y no de manera aislada, sino “en armonía con su contexto inmediato y con
las otras disposiciones del tratado, su preámbulo y anexos” (TALAVERA, 2013, pág. 71).
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