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Revista del Foro 106



          Entonces  se  debe  entender  que  la  interpretación  que  se  realiza  de  un  tratado  es  una
          interpretación integral y conjunta, así pues ”la propia Comisión de Derecho Internacional de
          la Organización de las Naciones Unidas precisa que cuando el artículo 31 utiliza la expresión

          “regla” en singular y no en plural, indica que los principios de interpretación consagrados en
          él deben ser aplicados integral y conjuntamente” (TALAVERA, 2013, pág. 74).


          En ese sentido la disposición que establece la Convención de Viena de 1969 respecto a la

          interpretación es que debe ser un proceso combinado de criterios interpretativos, es decir “el
          proceso de interpretación constituye así una unidad y las disposiciones del artículo forman
          una regla única con partes íntimamente ligadas entre sí” (TALAVERA & MOYANO, 2005,
          pág. 205).



          4.1 Criterio gramatical


          El  instrumento  internacional  normativo  establece  que  un  tratado  deberá  interpretarse

          conforme al sentido corriente de los términos, es decir, el lenguaje natural, común, y esto será
          debido que se desea interpretar el mismo documento internacional, porque es   en este
          instrumento donde se plasma la intención de las partes, se indica “ el texto es la manifestación
          auténtica de la intención de las partes; es mucho más seguro y menos aleatorio fiarse de lo que

          está escrito, por lo cual el punto de partida de la interpretación” (CAMPOS, RODRIGUEZ,
          & DE SANTA MARIA, 2008, pág. 426).


          4.2 Criterio del contexto o sistemática



          Asimismo, el numeral 2) del artículo 31 señala que el criterio de interpretación del contexto
          comprende además del texto, el preámbulo y los anexos, es decir señala una interpretación
          integral del texto y no de manera aislada, sino “en armonía con su contexto inmediato y con

          las otras disposiciones del tratado, su preámbulo y anexos” (TALAVERA, 2013, pág. 71).








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