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Revista del Foro 106



          de 1969 (en adelante, la Convención de Viena de 1969), establece cuales son los
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          criterios de interpretación de los tratados en sus artículos 31 y 32 en la Sección
          Tercera, Parte III.

          Además,  de  manera  previa  a  establecer  los  criterios  de  la  interpretación  de  los
          instrumentos internacionales, es importante recordar que el trabajo de interpretación
          en estos documentos normativos internacionales debe estar enmarcados dentro de
          dos principios fundamentales y obligatorios como son: el Pacta Sunt Servanda y la
          Buena Fe. 11
          De la lectura del artículo 31º en su apartado regla general, se establece la existencia de
          una pluralidad de criterios interpretativos concurrentes, tales como el criterio de
          interpretación gramatical o literal, cuando establece “los términos del tratado”, el

          criterio de interpretación del contexto o sistemática, al señalar “en el contexto estos”
          (refiriéndose a los términos) y el criterio de interpretación intencional, cuando atañe
          “teniendo su objeto y fin”.









































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