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de 1969 (en adelante, la Convención de Viena de 1969), establece cuales son los
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criterios de interpretación de los tratados en sus artículos 31 y 32 en la Sección
Tercera, Parte III.
Además, de manera previa a establecer los criterios de la interpretación de los
instrumentos internacionales, es importante recordar que el trabajo de interpretación
en estos documentos normativos internacionales debe estar enmarcados dentro de
dos principios fundamentales y obligatorios como son: el Pacta Sunt Servanda y la
Buena Fe. 11
De la lectura del artículo 31º en su apartado regla general, se establece la existencia de
una pluralidad de criterios interpretativos concurrentes, tales como el criterio de
interpretación gramatical o literal, cuando establece “los términos del tratado”, el
criterio de interpretación del contexto o sistemática, al señalar “en el contexto estos”
(refiriéndose a los términos) y el criterio de interpretación intencional, cuando atañe
“teniendo su objeto y fin”.
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