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Revista del Foro 106





         4.3 Criterio teleológico o intencional


         La interpretación en el marco del criterio teleológico implicará realizar la interpretación de
         conformidad con el objeto y fin del tratado, atañe entonces a “la razón (ratio legis) que

         tuvieron en mente cuando redactaron el texto” (GUARDIA, 1997, pág. 222).


         4.4. Criterio de la conducta ulterior de las partes


         Se  establece  que  las  expresiones  expuestas  en  un  tratado  deben  ser  interpretadas  de
         conformidad con la interpretación acordada por todas las partes de manera cómo fueron

         consignadas, lo que se denominará interpretación auténtica expresa; o, con la aplicación
         práctica del tratado realizada en común por los Estados Partes, denominada interpretación
         auténtica tácita.



         Se entiende entonces que “debemos estar frente a la aplicación o implementación sistemática
         o repetida de un tratado, sea a través de una práctica concordante de todas las partes (donde
         éstas realizan básicamente lo mismo en la ejecución del acuerdo), o mediante una conducta
         unilateral  de  ejecución  que  haya  sido  aceptada  por  todas  las  otras  partes  del  acuerdo
         (aquiescencia)” (TALAVERA, 2013, pág. 80).



         4.5 Criterio de la presencia del Derecho internacional aplicable


         El inciso 4 del artículo 31 de la Convención de Viena de 1969, establece que se deberá tener

         en consideración al momento de interpretar un tratado las normas pertinentes al derecho
         Internacional aplicables en las relaciones entre las partes, es decir, la denominada costumbre
         internacional entre las partes, regional o multilateral, a los principios generales del Derecho
         Internacional, a las sentencias internacionales sobre la materia, etc., con la finalidad que “las
         partes  de  un  tratado  no  sean  inconsistentes  con  las  obligaciones  asumidas  por  ellas”

         (TALAVERA,  2013,  pág.  81),  es  decir  se  exige  a  los  Estados  Partes  que  suscriban  y
         ratifiquen tratados y convenios deben realizar una interpretación sistemática.



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