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Revista del Foro 106
recordar que la conclusión a la que arribe no necesariamente debe ser la única o la correcta
teniendo dicha premisa como punto de partida y límite.
2.2. Criterio sistemático
El criterio de interpretación señala que la norma objeto de la tarea de interpretación, no puede
ser analizada de manera aislada del resto de la normatividad existentes, entonces “se llama
sistemática toda interpretación que deduzca el significado de una disposición de su
colocación en el “sistema” del derecho” (GUASTINI, 2001, págs. 43-44).
Como se puede apreciar, este criterio permite interpretar la norma en su conjunto no de
manera separa del resto de la normatividad sino como un todo, y para ello será importante
establecer el contexto normativo en el que se presenta la norma a interpretar dentro del
sistema jurídico.
La importancia de este criterio recae en considerar al Derecho como un sistema, y por tanto
como un sistema racional. Por ello resulta necesario establecer que la interpretación deberá
ser abordada desde la unidad, coherencia y plenitud, debido que se pretende establecer “la
prolongación de la idea de que la interpretación sirve para reconstruir la voluntad racional de
un legislador ideal. Esta idea resulta coherente también con la concepción del Derecho como
una técnica “racional” de organización de convivencia” (AVILÉS, 2004, pág. 80).
2.3. Criterio histórico
Este criterio plantea que para interpretar una norma se deberá tener presente el momento de la
historia en la que fue emitido el precepto normativo, es decir que se debe considerar el
momento histórico de la creación de la norma, porque aquello permitirá “reconstruir la
voluntad del legislador a través del análisis de elementos como los trabajos preparatorios”
(AVILÉS, 2004, pág. 84).
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