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Revista del Foro 106
interpreta la Constitución expresa una toma de postura, lleva a cabo una actividad
valorativa que posee un alcance, pero también un origen, que supera el horizonte
jurídico” (ROIG, 2004, pág. 295).
Por ello entonces, el papel importante de la interpretación de la Constitución, siendo
necesario la justificación y la autoridad quien interpreta, decisión que debe ser
argumentada en los criterios interpretativos, y aunque hemos expresado que por la
complejidad del trabajo y de la concepción filosófica que se concibe, entonces se
establecerá que “exista una interpretación válida, aquella emitida por la autoridad
competente, o una interpretación correcta” (ROIG, 2004, pág. 296).
En ese contexto, también recobra importancia el intérprete de la Constitución,
situándonos a plantear la interrogante de quién es o quién debe ser el intérprete
autorizado.
4. Criterios de interpretación de los Tratados
Se ha expresado que la interpretación como atribución de significado y/o acto de
decisión para alcanzarla como resultado se emplea el uso de criterios interpretativos,
entendiendo así que la interpretación de la Constitución era una actividad especial a
la interpretación jurídica en general.
Asimismo, cuando se está frente a instrumentos internacionales, surge el
cuestionamiento sí la interpretación debe una interpretación jurídica en general, una
interpretación constitucional o si estamos frente una interpretación específica, sobre
el particular la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados del 23 de mayo
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