Page 193 - Revista Del Foro 106 2019
P. 193

Revista del Foro 106



          interpreta la Constitución expresa una toma de postura, lleva a cabo una actividad

          valorativa que posee un alcance, pero también un origen, que supera el horizonte
          jurídico” (ROIG, 2004, pág. 295).


          Por ello entonces, el papel importante de la interpretación de la Constitución, siendo

          necesario  la  justificación  y  la  autoridad  quien  interpreta,  decisión  que  debe  ser

          argumentada en los criterios interpretativos, y aunque hemos expresado que por la
          complejidad del trabajo y de la concepción filosófica que se concibe, entonces se
          establecerá que “exista una interpretación válida, aquella emitida por la autoridad

          competente, o una interpretación correcta” (ROIG, 2004, pág. 296).



          En  ese  contexto,  también  recobra  importancia  el  intérprete  de  la  Constitución,
          situándonos a plantear la interrogante de quién es o quién debe ser el intérprete
          autorizado.



                 4.     Criterios de interpretación de los Tratados



          Se ha expresado que la interpretación como atribución de significado y/o acto de
          decisión para alcanzarla como resultado se emplea el uso de criterios interpretativos,
          entendiendo así que la interpretación de la Constitución era una actividad especial a

          la interpretación jurídica en general.



          Asimismo,  cuando  se  está  frente  a  instrumentos  internacionales,  surge  el
          cuestionamiento sí la interpretación debe una interpretación jurídica en general, una
          interpretación constitucional o si estamos frente una interpretación específica, sobre

          el particular la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados del 23 de mayo








                                               192
   188   189   190   191   192   193   194   195   196   197   198