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Revista del Foro 106
4.6. Algunas reflexiones sobre los criterios de interpretación de los Tratados
Los instrumentos internacionales, como Tratados, Convenios, etc., deben ser
interpretados utilizando los criterios interpretativos contemplados en la Convención
de Viena de 1969, que permita a los Estados Partes argumentar las acciones y/u
omisiones que vienen desarrollando para la implementación de las obligaciones
legales internacional asumidas.
En ese sentido, los criterios de interpretación se constituyen como lineamientos que
coadyuvan a la labor interpretativa, siendo necesario para tal fin la aplicación de
criterios de manera concurrente de conformidad con lo estipulado por el Derecho
Internacional Público y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos resulta
entonces una exigibilidad la concurrencia de criterios interpretativos para desarrollar
la interpretación integral de los documentos internacionales.
El empleo del criterio gramatical se aplicará respecto de los términos del tratado
como inicio de partida de la labor interpretativa; el criterio de interpretación
contextual, es decir la ubicación del texto dentro del instrumento internacional y el
criterio de interpretación intencional para decidir el objeto y fin del documento
internacional.
5. A modo de Conclusión
El significado de la interpretación estará condicionado de acuerdo a la concepción del
Derecho que se defienda, en ese sentido mientras para algunos autores la
interpretación atañe a una labor de descubrir significados, para otros implicará un
acto de decisión y en ese sentido los criterios de interpretación permiten justificar la
labor interpretativa, sin que ello signifique que exista una única interpretación,
debido que habrá tantas interpretaciones como criterios interpretativos.
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