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Revista del Foro 106




         Se pretende con el criterio de interpretación histórico dar una vuelta al pasado, es decir
         situarse en el tiempo y espacio que el legislador desarrolló y creó la norma, entonces,  “se
         llama histórica a la interpretación que adscribe a una disposición uno de los significados que

         se le atribuyeron en la época que fue creada” (GUASTINI, 2001, pág. 50).


         Siendo que el resultado final del análisis de la norma será el trabajo interpretativo se sostiene
         que “las normas deben interpretarse a tenor de los antecedentes históricos y legislativos”
         (ROIG, 1995, pág. 197).


         2.4.Criterio intencional y teleológico


         Se establece bajo el amparo de este criterio de interpretación que resulta importante conocer
         que pretendía el legislador cuando elaboró la norma, es decir, cual fue la motivación que
         originó la creación normativa; “exige interpretar enunciados normativos atendiendo a su

         espíritu y finalidad de las normas” (ROIG, 1995, pág. 198).


         En ese contexto, el trabajo interpretativo consistirá en encontrar la voluntad e intención del
         legislador, lo que también implicará un inconveniente porque en la creación y el desarrollo de
         la norma no sólo interviene una persona sino un colegiado que conforma, por ejemplo, el
         parlamento o un gobierno.


         Asimismo, la doctrina establece versiones del criterio intencional, como por ejemplo, una
         que  radica  en  la  objetivad  que  se  suscribirá  a  la  razonabilidad  de  la  interpretación;  y,
         subjetivad que atañe a la voluntad del legislador “en su versión objetiva no difiere del criterio
         sistemático, por cuanto si el legislador es racional, también lo es la obra que produce, por
         tanto existe detrás una concepción del Derecho racionalista” (AVILÉS, 2004, pág. 82).


         Sin embargo, existe una postura respecto del criterio intencional que señala que la voluntad
         del legislador no sólo se encuentra en los trabajos previos a la emisión de la norma, sino

         también es intención del legislador la traducida como la voluntad de la ley.







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