Page 187 - Revista Del Foro 106 2019
P. 187
Revista del Foro 106
Se pretende con el criterio de interpretación histórico dar una vuelta al pasado, es decir
situarse en el tiempo y espacio que el legislador desarrolló y creó la norma, entonces, “se
llama histórica a la interpretación que adscribe a una disposición uno de los significados que
se le atribuyeron en la época que fue creada” (GUASTINI, 2001, pág. 50).
Siendo que el resultado final del análisis de la norma será el trabajo interpretativo se sostiene
que “las normas deben interpretarse a tenor de los antecedentes históricos y legislativos”
(ROIG, 1995, pág. 197).
2.4.Criterio intencional y teleológico
Se establece bajo el amparo de este criterio de interpretación que resulta importante conocer
que pretendía el legislador cuando elaboró la norma, es decir, cual fue la motivación que
originó la creación normativa; “exige interpretar enunciados normativos atendiendo a su
espíritu y finalidad de las normas” (ROIG, 1995, pág. 198).
En ese contexto, el trabajo interpretativo consistirá en encontrar la voluntad e intención del
legislador, lo que también implicará un inconveniente porque en la creación y el desarrollo de
la norma no sólo interviene una persona sino un colegiado que conforma, por ejemplo, el
parlamento o un gobierno.
Asimismo, la doctrina establece versiones del criterio intencional, como por ejemplo, una
que radica en la objetivad que se suscribirá a la razonabilidad de la interpretación; y,
subjetivad que atañe a la voluntad del legislador “en su versión objetiva no difiere del criterio
sistemático, por cuanto si el legislador es racional, también lo es la obra que produce, por
tanto existe detrás una concepción del Derecho racionalista” (AVILÉS, 2004, pág. 82).
Sin embargo, existe una postura respecto del criterio intencional que señala que la voluntad
del legislador no sólo se encuentra en los trabajos previos a la emisión de la norma, sino
también es intención del legislador la traducida como la voluntad de la ley.
186

