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Revista del Foro 106
2.5. Criterio de la realidad social
El criterio sociológico en la interpretación estará dado por el análisis que se realiza de la
norma en el contexto social actual, es decir no sólo en lo que se establece taxativamente sino
como esta interpretación va a impactar en la sociedad. Así “exige interpretar enunciados
normativos prestando atención a la realidad social, lo que implica tanto un esfuerzo de
adaptación, cuanto el examen de las consecuencias del resultado interpretativo” (ROIG,
2004, pág. 287).
2.6. Algunas reflexiones sobre los criterios de interpretación
Entonces, luego de señalar los distintos criterios de interpretación se puede apreciar que los
mismos cumplen la finalidad de justificar en la interpretación, de adoptar una postura que se
decide; es decir, debe existir un examen mínimo que recae en criterios interpretativos y evitar
de esa manera una interpretación arbitraria, es así que se señala que “la función principal de
estos criterios consiste en justificar decisiones interpretativas, su significado es
problemático” (ROIG, 2004, pág. 288).
Sin embargo, será necesario no perder de vista, que la interpretación implicará adoptar
alguna de las teorías del derecho y/o algún criterio interpretativo y en esa medida la actividad
interpretativa no traerá consigo el mismo resultado esperado, es decir, a razón de existir
diferentes criterios interpretativos y diferentes visiones acerca del Derecho es posible que no
se pueda encontrar una única respuesta, o dicho de manera más expresa, una única
interpretación.
Así pues, se debe tener en consideración que los criterios de interpretación serán pautas que
coadyuven a la labor de interpretar, lo cual no significa que la utilización de estos criterios sea
en vano o infértil, por el contrario, son maneras de aproximación o acercamiento de
encontrar una respuesta para decidir una postura.
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