Page 185 - Revista Del Foro 106 2019
P. 185
Revista del Foro 106
ello, en el Derecho, los principales argumentos interpretativos son los denominados criterios
de interpretación.
2.1. Criterio gramatical o literal
Denominado también criterio literal, en el sentido que las disposiciones a interpretar son
palabras y las mismas se encuentran contenidas en documentos normativos escritos, siendo
que “el criterio de interpretación literal se justifica desde la idea de que los derechos y, en
general, el Derecho, son expresados en un texto escrito” (AVILÉS, 2004, pág. 73).
Asimismo, se establece que la interpretación debe ser realizada conforme al sentido de las
palabras, así tenemos que este criterio “exige interpretar enunciados normativos atendiendo
al sentido propio de las palabras que los componen” (ROIG, 1995, pág. 187).
Surge entonces, el inconveniente de establecer a qué sentido de la palabra hacemos
referencia, la de un lenguaje natural o de un lenguaje técnico jurídico, además que una misma
palabra sea dentro del lenguaje natural o del lenguaje jurídico puede contener distintos
significados, esta situación problemática descrita es la denominada indeterminación en el
criterio gramatical o literal.
En ese contexto, se sostiene que para realizar una interpretación correcta con el criterio
gramatical no implica argumentar en la literalidad de las palabras, sino por el contrario darle
un significado más amplio y o restrictivo a las mismas, “es correcta cualquier interpretación
que atribuye a un texto normativo no su significado literal más inmediato, sino un significado
distinto: interpretación extensiva e interpretación restrictiva” (GUASTINI, 2001, págs. 31-
32).
Así pues, el criterio literal se presenta como una técnica de interpretación básica, aunque no
única ni excluyente, que permitirá al intérprete poder analizar la norma, además de
184

