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Revista del Foro 106
normativo posee vacíos y lagunas, además no se puede conocer la voluntad colectiva del
legislador, en ese sentido “la interpretación es una actividad no de conocimiento, sino de sino
de valoración y decisión” (GUASTINI, 2001, pág. 15).
Entre ambas concepciones de interpretación se aprecia de manera clara el conflicto existente
entre razón y voluntad en el ámbito del Derecho, por ello se señala que “la concepción
cognitiva suele desenvolverse dentro de una posición que subraya el elemento racional
dentro del concepto de Derecho; mientras que la concepción escéptica normalmente maneja
un concepto de Derecho en términos de voluntad” (ROIG, 2004, pág. 288).
La tercera concepción, hace referencia a la interpretación desde un enfoque conciliador entre
la interpretación cognitiva y la interpretación escéptica, que es denominada como una teoría
intermedia, “la interpretación es a veces una actividad de conocimiento, y, a veces, una
actividad de decisión discrecional” (GUASTINI, 2001, pág. 16).
Entonces, la interpretación tendrá importancia distinta de acuerdo a la determinada visión
del Derecho, en ese sentido cada concepción de la interpretación dará determinado papel de
importancia a los criterios de interpretación, en ese sentido comparto la idea de la concepción
escéptica al señalar la importancia de la interpretación radica en permitir a través de
argumentos justificar la decisión interpretativa escogida.
2. Criterios de interpretación
En ese contexto, es necesario la existencia de razones, que permitan justificar porque se
atribuye tal o cual significado, desde la concepción escéptica “existen criterios de
interpretación con la intención de poder justificar el significado a atribuir o atribuido a un
enunciado normativo” (ROIG, 2004, pág. 287)
Entonces, la interpretación se encuentra estrechamente vinculada con la argumentación,
debido que para considerar que una decisión interpretativa no sea arbitraria debe apoyarse en
argumentos, es ahí que radica la relación en la interpretación y la argumentación, por
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