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Revista del Foro 106

          normativo posee vacíos y lagunas, además no se puede conocer la voluntad colectiva del

          legislador, en ese sentido “la interpretación es una actividad no de conocimiento, sino de sino
          de valoración y decisión” (GUASTINI, 2001, pág. 15).


          Entre ambas concepciones de interpretación se aprecia de manera clara el conflicto existente
          entre razón y voluntad en el ámbito del Derecho, por ello se señala que “la concepción

          cognitiva suele desenvolverse dentro de una posición que subraya el elemento racional
          dentro del concepto de Derecho; mientras que la concepción escéptica normalmente maneja
          un concepto de Derecho en términos de voluntad” (ROIG, 2004, pág. 288).



          La tercera concepción, hace referencia a la interpretación desde un enfoque conciliador entre
          la interpretación cognitiva y la interpretación escéptica, que es denominada como una teoría
          intermedia, “la interpretación es a veces una actividad de conocimiento, y, a veces, una
          actividad de decisión discrecional” (GUASTINI, 2001, pág. 16).



          Entonces, la interpretación tendrá importancia distinta de acuerdo a la determinada visión
          del Derecho, en ese sentido cada concepción de la interpretación dará determinado papel de

          importancia a los criterios de interpretación, en ese sentido comparto la idea de la concepción
          escéptica  al  señalar  la  importancia  de  la  interpretación  radica  en  permitir  a  través  de
          argumentos justificar la decisión interpretativa escogida.


                 2.     Criterios de interpretación



          En ese contexto, es necesario la existencia de razones, que permitan justificar porque se
          atribuye  tal  o  cual  significado,  desde  la  concepción  escéptica  “existen  criterios  de

          interpretación con la intención de poder justificar el significado a atribuir o atribuido a un
          enunciado normativo” (ROIG, 2004, pág. 287)


          Entonces, la interpretación se encuentra estrechamente vinculada con la argumentación,
          debido que para considerar que una decisión interpretativa no sea arbitraria debe apoyarse en
          argumentos,  es  ahí  que  radica  la  relación  en  la  interpretación  y  la  argumentación,  por




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