Page 168 - Revista Del Foro 106 2019
P. 168

Revista del Foro 106



                 Esto además de generar un doble costo, es un claro retroceso frente a las políticas del
                 estado en beneficio de los privados, inclusive diría, un palpable ejemplo de las
                 limitaciones  que  tenemos  como  país  para  poder  formar  parte  de  organismos
                 internacionales como la OCDE.



                 Asimismo,  se  habla  de  conservar  documentos  físicos  que  constituyan  hechos
                 generadores  de  obligaciones  tributarias,  sin  embargo,  la  propia  SUNAT  utiliza
                 medios  digitales  para  suplantar  documentos  físicos  como  son  las  facturas
                 electrónicas o los libros contables electrónicos. Considerar que, para una empresa
                 los documentos con obligaciones tributarias superan el setenta por ciento de su
                 acervo documentario, obligándolas a tener doble tipo de acervo documentario, con
                 un doble flujo, con un doble procedimiento de conservación y con un doble costo de
                 transacción asociado.



                 Sin embargo, debemos considerar la diferencia entre la creación de documentos
                 físicos  de  los  documentos  digitales,  por  cuanto,  si  un  documento  es  creado  en
                 entornos  exclusivamente  digitales  su  conservación  será  enteramente  digital,
                 pudiendo  utilizar  microformas  con  valor  legal  o  firmas  digitales  para  su
                 conservación, pues no necesita de ningún documento físico para poder existir.


                 En ese sentido, las empresas que decidan generar documentos en entornos digitales y

                 transferirlos utilizando firmas digitales o sellados de tiempo, inclusive utilizando los
                 servicios de una empresa de valor añadido para transferir data, están blindados para
                 conservar sus documentos / acervo documentario, digitalmente. Esto es lógico por
                 cuanto la finalidad de utilizar este tipo de tecnologías es mantenerse en el entorno
                 digital.  A  diferencia  que,  si  se  tratase  de  formatos  en  soporte  papel,  donde
                 necesariamente se tendrán que conservar físicos pues existe una limitación por la
                 Ley N° 28186, a pesar que sean microfilmados y conservados con valor legal.


                 La  problemática  se  genera  adicionalmente  cuando  generamos  documentos  que

                 nacen o contienen componente digital, pero que, en el transcurso de su proceso de
                 generación  del  acervo  documentario  vamos  a  necesitar  un  documento  físico,



                                               167
   163   164   165   166   167   168   169   170   171   172   173