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Revista del Foro 106



               - Disminución de costos de transacción, como almacenamiento físico – valor en m2,
                  servicios  relacionados  y  costos  de  horas  hombre  en  el  traslado  y  tiempo  de
                  respuesta.

               - Uso eficiente de los recursos de las personas, evitando la pérdida documentaria.
               - Mejor posición en cada uno de sus mercados nacionales e internacionales.
               - Cumplimiento de Políticas de Responsabilidad Social que influye en una mejor
                  calificación y valoración de la empresa.



          6.2.   Ley N° 27269 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, Ley de
               Firmas y Certificados Digitales: Esta norma permite la creación de firmas digitales,
               con lo cual, se le otorga la misma validez y eficacia jurídica que a la firma manuscrita,

               es  decir,  los  documentos  creados  en  el  mundo  digital  ya  podrían  dotarse  de
               autenticidad – poder conocer quien ha sido el firmante del documento pues tiene la
               característica de no repudio; y, de integridad – poder conocer si el documento ha
               sufrido alguna adulteración de la firma. Esto entre la cantidad de beneficios que trae la

               firma digital como la modernización del estado, el acercar al ciudadano a los servicios
               públicos, entre otros.


          6.3.   Decreto Supremo N° 105-2012-PCM, que a través de su artículo 1° modifica el

               último párrafo del artículo 5° del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados
               Digitales, a cuyo tener dice: “La firma digital vinculada a un certificado digital
               generada  bajo  la  Infraestructura  Oficial  de  Firma  Electrónica  no  requiere
               mecanismos adicionales para conservar dicho documento a salvo de adulteraciones y

               asegurar el cumplimiento del principio de equivalencia funcional y la integridad del
               contenido del documento electrónico.” Con esta consideración, la normativa otorga la
               posibilidad que a los documentos que cuenten con firma digital dentro de la IOFE,
               contiene todas las medidas de seguridad adecuadas, por lo tanto, ya no es necesario

               conservarlo en una microforma. Por lo que, a pesar que la tecnología de la firma digital
               es distinta a la finalidad de la microforma, ambas terminan sirviendo para poder
               conservar digitalmente los documentos creados física o digitalmente.




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