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Revista del Foro 106
VALDES, hay que tener en cuenta respecto a las desventajas del documento
electrónico que se mantengan únicamente en formato electrónico, como son:
· Estar escrito en un lenguaje que sólo es comprensible por dispositivos electrónicos.
· Es descifrable y utilizable sólo con el auxilio de la computadora u otro dispositivo
electrónico.
· Es fácilmente alterable.
· Está desprovisto de toda certeza en orden de su autoría y datación.
· Se archiva en formatos soportes concretos que no son siempre compatibles con otras
computadoras.
Aunque estas desventajas anteriores no deben ser tomadas en cuenta si se utiliza la
tecnología de las firmas y certificados digitales, incluyendo el uso del microarchivo
digital.
Además, es importante considerar que como la población nacional hace uso de las
nuevas tecnologías y con ello la penetración de internet hace evidenciar que aún nos
falta camino por recorrer.
A pesar que las normas antes detalladas permiten la digitalización documentaria y su
conservación a través de microformas o firmas digitales, la Ley N° 28186 limita este
beneficio, obligando a las empresas, inclusive a personas naturales, a conservar los
documentos físicos mientras el tributo no haya prescrito.
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