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Revista del Foro 106
2.2. Descripción del problema: A pesar que las normas de la materia a nivel nacional
permiten la digitalización documentaria y su conservación a través de microformas
o firmas digitales y por ende la creación de instituciones como el Fedatario
Juramentado con Especialización en Informática, que coadyuvan a las personas
naturales y jurídicas a desarrollarse en un entorno paperless, la Ley N° 28186 limita
este beneficio, obligándolas a conservar los documentos físicos mientras el tributo
no haya prescrito.
2.3. Delimitaciones de la investigación: La presente investigación solo incluye al
sector privado por cuanto el sector público no está obligado a tributar conforme lo
establece el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto a la Renta, en su “artículo 18°: No son sujetos pasivos del impuesto: a) El
Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la
actividad empresarial del Estado.”
III. JUSTIFICACIÓN:
3.1. Justificación General: En nuestro país la tan acotada frase de “papelito manda”
refuerza nuestra cultura que si un acuerdo no está por escrito y materializado en
formato papel no tiene validez y, al parecer, esto pretende institucionalizar la Ley N°
28186.
Los que tenemos una vinculación con el derecho sabemos que el negocio jurídico es
entendido como “la declaración o acuerdo de voluntades con que los particulares se
proponen conseguir un resultado, que el Derecho estima digno de su especial tutela,
sea en base solo a dicha declaración u acuerdo, sea completado con otros hechos o
actos”. Con esta descripción se pretende conceptualizar la autorregulación de las
partes de sus propios intereses, declarados por propia voluntad, con la finalidad que
éstos de la misma manera, se sometan a sus propios acuerdos de autonomía. Es por
ello que, el artículo 141° del Código Civil establece que la manifestación de
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