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Revista del Foro 106



                ejemplo,  requerimiento  y  emisión  de  un  Certificado  de  Defensa  Civil  o  un
                Certificado  de  Acciones  o  una  carta  notarial.  Por  esto,  a  pesar  que  dichos
                documentos se puedan digitalizar y mantener en un workflow indexado todo el

                expediente, es necesario que aquellos documentos nacidos físicamente se tengan
                que mantener en dicho formato, sin posibilidad de ser destruidos.



                Adicionalmente,  tenemos  que  establecer  como  limitación  los  documentos  con
                forma  Ad  Solemnitatem,  por  cuanto  a  pesar  que  un  contrato  pueda  nacer
                digitalmente, para su validez necesita de ciertos elementos que lo van a transformar
                en físico, el caro ejemplo de la donación, la cual, necesita ser elevada a escritura

                pública. Por lo cual, es menester considerar una limitación adicional a los dadores de
                fe pública como los Notarios que aún no se terminan de transformar a un entorno
                digital y entorpecen este tipo de nuevas tecnologías. Claro ejemplo de que los
                documentos públicos pueden generarse en medios electrónicos es la constitución de

                empresas en línea o la presentación de poderes en el mismo sentido.


                En ese sentido GAETE GONZALES quien ha realizado estudios bastantes amplios
                 en  la  inclusión  del  instrumento  público  informático:  “Como  la  solución  a  las
                 dificultades  de  seguridad  documental,  en  general  ha  quedado  confiada  en  una

                 autoridad certificadora, que es la que redacta y otorga el certificado necesario para
                 encriptar la firma digital del interesado originador o, en su caso, destinatario, del
                 mensaje de datos, y teniendo presente que la más moderna doctrina jurídica está
                 cuasi conforme en designar como tal a los Notarios públicos de los diferentes países

                 – doctrina que sigue, por lo demás la senda correcta en cuanto es éste el Ministro de
                 Fe por excelencia existente en los países de Sistema de Derecho romano germánico
                 – lo que así se ha hecho ya en la Florida, Usa, y se encuentra legislándose en Italia y
                 en Chile, con muchas proyecciones de que tales designaciones vayan cobrando

                 fuerza en las legislaciones que se impongan a futuro, resulta necesario a ultranza,








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