Page 171 - Revista Del Foro 106 2019
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Revista del Foro 106
IV. OBJETIVO:
El presente trabajo tiene como objetivo presentar la necesidad de DEROGAR LA LEY N°
28186, por cuanto aquella norma solo afecta al sector privado, volviendo en imposible que
las empresas puedan convertirse en 100% paperless.
V. HIPÓTESIS:
Para la publicación de la Ley N° 28186 ha primado más la necesidad de facilitar las labores
operativas a la administración tributaria en la lectura de los documentos en medios físicos
que la lectura en formatos de computadora, siendo los mismos e idénticos documentos,
inclusive si éstos últimos han sido otorgados con valor legal con la participación de un
fedatario juramentado conforme al Decreto Legislativo N° 681 y sus normas
complementarias.
VI. MARCO TEÓRICO:
6.1. Decreto Legislativo N° 681 y su Reglamento, Decreto Supremo N° 009-92-JUS:
Normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de
documentos e información tanto respecto a la elaborada en forma convencional
cuanto la producida por procedimientos informáticos en computadoras.
Esta norma nos da la posibilidad que las empresas se vuelvan paperless en el Perú,
pudiendo sustituir su acervo documentario de documentos físicos a documentos
digitalizados a través de microformas para que mantengan valor legal.
Entre las ventajas que podemos nombrar tenemos:
- Sustitución de los expedientes y su actuación como medios probatorios en juicios y
procedimientos administrativos; mejorando la posición del proveedor frente a los
reclamos y fiscalizaciones en INDECOPI, SUSALUD, SBS, SUNAT, Autoridad
Nacional de Protección de Datos Personales, Poder Judicial y/o cualquier otro tipo
de proceso.
- La microforma le otorga fecha cierta al documento. Esto es de gran importancia
para los documentos que necesitan fecha cierta por efecto tributario y legal.
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