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Revista del Foro 106
voluntad es expresa cuando se realiza en forma oral o escrita, a través de cualquier
medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo. Entonces, debemos
entender la formalidad de la declaración de voluntad expresa, según nuestro
ordenamiento puede generarse a través de medios electrónicos y, considerando el
principio de libertad de forma según lo establecido en el artículo 143° de nuestro
Código Civil, la misma que también es aplicada a nivel judicial.
Como indica LOHMANN LUCA DE TENA, el artículo 143° del Código Civil
establece, en suma, que las partes pueden convenir una formalidad determinada
para la conclusión de cierto negocio. Ello obedece al principio de autonomía
privada que inspira la figura negocial, según el cual los negociantes son libres de
establecer los preceptos reguladores de sus intereses, intereses que bien pueden
comprender el de dotar a tales preceptos de las seguridades y garantías que
proporcionan las formalidades.
Bajo estas consideraciones, la norma reconoce que las partes pueden plasmar su
manifestación de voluntad en la forma que consideren pertinente y además, tienen
libertad contractual (art. 1352° Código Civil), en ese sentido, la frase de “papelito
manda” no tiene un asidero normativo significativo.
Es importante diferenciar papel de documento, pues el primero puede ser
cualquier cosa, y el segundo, es aquel que sirve para ser ofrecido como
prueba válida y materializado en cualquier medio, incluido el papel.
Sin embargo, nuestra sociedad sigue prefiriendo el uso del papel como medio de
prueba documental que refleja la manifestación de voluntad de las partes en un
determinado negocio jurídico. Considerar quizás, como lo indica TELLEZ
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