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Revista del Foro 106



                 voluntad es expresa cuando se realiza en forma oral o escrita, a través de cualquier
                 medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo. Entonces, debemos
                 entender  la  formalidad  de  la  declaración  de  voluntad  expresa,  según  nuestro
                 ordenamiento puede generarse a través de medios electrónicos y, considerando el
                 principio de libertad de forma según lo establecido en el artículo 143° de nuestro
                 Código Civil, la misma que también es aplicada a nivel judicial.


                 Como indica LOHMANN LUCA DE TENA, el artículo 143° del Código Civil
                 establece, en suma, que las partes pueden convenir una formalidad determinada
                 para  la  conclusión  de  cierto  negocio.  Ello  obedece  al  principio  de  autonomía
                 privada que inspira la figura negocial, según el cual los negociantes son libres de
                 establecer los preceptos reguladores de sus intereses, intereses que bien pueden
                 comprender  el  de  dotar  a  tales  preceptos  de  las  seguridades  y  garantías  que
                 proporcionan las formalidades.


                 Bajo estas consideraciones, la norma reconoce que las partes pueden plasmar su
                 manifestación de voluntad en la forma que consideren pertinente y además, tienen
                 libertad contractual (art. 1352° Código Civil), en ese sentido, la frase de “papelito
                 manda” no tiene un asidero normativo significativo.


                 Es  importante  diferenciar  papel  de  documento,  pues  el  primero  puede  ser
                 cualquier  cosa,  y  el  segundo,  es  aquel  que  sirve  para  ser  ofrecido  como
                 prueba válida y materializado en cualquier medio, incluido el papel.


                 Sin embargo, nuestra sociedad sigue prefiriendo el uso del papel como medio de
                 prueba documental que refleja la manifestación de voluntad de las partes en un
                 determinado negocio jurídico. Considerar quizás, como lo indica TELLEZ

















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