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dejar a ésta autoridad certificadora sujeta a todo tipo de controles, fiscalizaciones y
responsabilidades que puedan ser exigibles por la Ley”.
Complementando su idea el mencionado autor establece que: “Por otra parte, si así
no fuera, y no se designase al Notario como autoridad certificadora, y ministro de fe
de las actuaciones informáticas, será imposible contar con un instrumento público, y
solamente deberíamos remitirnos a la existencia de un simple documento privado.
3.2. Justificación Específica: En este punto, es importante determinar cuáles fueron las
consideraciones de la exposición de motivos de la Ley N° 28186, los cuales se
describen de manera expositiva en los anexos y, en el fondo, resaltan que parte de las
obligaciones que tienen los deudores tributarios es de permitir el control por la
Administración Tributaria de las declaraciones, informes, libros de actas, registros,
libros contables y demás documentos relacionados con hechos generadores de
obligaciones tributarias y que éstas deben conservarse mientras el tributo no esté
prescrito. Dejando expresa constancia que la norma tributaria de la materia permite
el microfilmado para su conservación, sin embargo, consideran en la determinación
del costo beneficio facilitar las labores de la administración tributaria y asegurar que
en caso de denuncias por defraudación tributaria se cuente con la pruebas necesarias
para la evaluación de la conducta de los involucrados.
Es decir, esta exposición de motivos que a su propia lectura establece que es facilidad
de los administrados utilizar la tecnología de la micrograbación para conservar la
información generadora de obligaciones tributarias, los parlamentarios
consideraron que es más importante, que la administración tributaria que otorgó
aquellas facilidades, pueda “leer” más fácilmente un documento en formato papel
que en formato digital y asimismo, determina la calidad probatoria de documentos
para ser utilizados en procesos judiciales.
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