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Revista del Foro 106





         6.4.   Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT, Crea el Sistema de Emisión
               Electrónica desarrollado desde los Sistemas del Contribuyente. Esta norma y sus
               modificatorias y ampliatorias, faculta la emisión de facturas electrónicas incluyendo
               la  firma  digital  en  el  documento,  con  lo  cual,  entre  otros  beneficios,  evita  los
               reprocesos con las autorizaciones manuales para la emisión de comprobantes de pago,

               la generación de papel, el traslado de la información, la forma de conservación, entre
               otros. Asimismo, podemos mencionar a las normas que permiten la utilización de
               libros contables electrónicos.


         6.5.   Ley N° 28186, Ley que establece los alcances del Decreto Legislativo Nº  681

               mediante el cual se regula el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de
               documentos  e  información.  Esta  norma  establece  literalmente  lo  siguiente:  “No
               podrán destruirse, aun cuando se hubieren conservado mediante microformas, de
               acuerdo  al  Decreto  Legislativo  Nº  681,  normas  modificatorias,  ampliatorias  y
               reglamentarias, los originales de los documentos, información y antecedentes de

               las operaciones o situaciones que constituyan hechos generadores de obligaciones
               tributarias  así  como  toda  otra  documentación  relacionada  con  hechos  que
               determinen tributación, mientras el tributo no esté prescrito.”


            VII. CONCLUSIONES:
         Ante la pregunta, las empresas pueden digitalizar su acervo documentario? La respuesta es

         SÍ, siempre que:
         i)  Aquellos  documentos  que  han  sido  creados  físicamente,  deberá  conservar
             obligatoriamente  los  físicos  hasta  que  el  tributo  esté  prescrito  siempre  que  tenga
             contenido tributario.

         ii)  Los documentos hayan sido creados enteramente en entornos digitales.
         iii) Adicional al punto ii), que se conserven a través de microformas o con firmas digitales.


            VIII. RECOMENDACIONES:
         8.1. Derogar la Ley N° 28186: Considero que la existencia de la Ley N° 28186 carece de
         fundamento  legal  y  debería  ser  derogada,  por  cuanto  está  generando  una  imposición
         adicional a los documentos generados en soporte papel, teniendo en cuenta que la cultura del
         papel  sigue  instaurada  en  nuestra  sociedad  y  normativamente,  existe  la  posibilidad
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