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Revista del Foro 106



          Es  conveniente  examinar  si  no  sería  bueno,  en  interés  de  la  seguridad  jurídica  que  la
          anulación en particular de las normas generales y principalmente de las leyes y tratados
          internacionales, procediera dentro de un plazo fijado por la Constitución, por ejemplo, de  3
          a 5 años a partir del momento de la entrada en vigor de la norma irregular.

          No atribuir, en principio, ningún efecto retroactivo a la anulación de normas generales. Al
          menos dejar subsistir todos los actos jurídicos anteriormente realizados con base a la norma
          en cuestión. Pero este interés no existe cuando: Los hechos anteriores a la anulación no han
          sido todavía objeto- al momento en que la anulación se produce- de ninguna decisión de
          autoridad  pública,  los  cuales,  si  se  evitara  todo  efecto  retroactivo  a  la  resolución  de
          anulación, deberían ser juzgados- en virtud de que la norma general es anulada pro futuro
         esto es, para los hechos posteriores a la anulación- de acuerdo con la norma anulada.

         VI.     RECURSO  DE INCONSTITUCIONALIDAD.
         Refiere  Kelsen  que  sería  oportuno  acercar  un  poco  el  recurso  de  inconstitucionalidad
         interpuesto ante el Tribunal constitucional, a un actio popularis, permitiendo a las partes de
         un proceso judicial o administrativo interponerlo contra los actos de autoridades públicas-
         resoluciones judiciales y actos administrativos. En razón de que, aunque inmediatamente
         regulares,  estos  actos  han  sido  realizados  en  ejecución  de  una  norma  irregular;  ley
         inconstitucional o reglamento ilegal. aquí se trata de un medio indirecto de provocar la
         intervención  del  tribunal  constitucional,  ya  que  supone  que  la  autoridad  judicial  o
         administrativa llamada a tomar una decisión se adherirá a la opinión de la parte y presentará,
         en consecuencia, el pedido de anulación.( Kelsen Hans. Traducción de Rolando Tamayo y
         Salmorán, revisión: Domingo García Belaunde, año 2018, página  292).

          El autor también se refiere a la confección de las leyes, al reglamento, el concepto de
         derecho,  la  Libertad  del  legislador,  los  grados  del  ordenamiento  jurídico,  la  realidad
         constitucional, el método, la inconstitucionalidad de una ley, el referendo Ministerial, el
         procedimiento y contenido de las leyes, el contenido de la Constitución. la garantía de la
         regularidad  de  los  actos  de  ejecución  de  esas  leyes,  el  Principio  de  Legalidad,  los
         reglamentos complementarios, el principio constitucional de la legalidad de la ejecución; el
         contenido  de  las  constituciones:  Los  principios  constitucionales,  los  tratados
         internacionales, la garantía de la regularidad, las garantías necesarias para la protección de la
         Constitución;  las  garantías  preventivas,  las  garantías  represivas,  la  distinción  entre
         jurisdicción y administración, la organización en forma del Tribunal; las garantías objetivas;
         la nulidad; el acto nulo, el problema de la nulidad absoluta, se refiere también a la norma
         general,  la  centralización  del  poder,  la  seguridad  jurídica,  la  división  tradicional  de
         funciones,  el  recurso  jerárquico,  la  anulación  del  acto  irregular,  las  garantías  de  la
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