Page 92 - Revista Del Foro 106 2019
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Revista del Foro 106
Es conveniente examinar si no sería bueno, en interés de la seguridad jurídica que la
anulación en particular de las normas generales y principalmente de las leyes y tratados
internacionales, procediera dentro de un plazo fijado por la Constitución, por ejemplo, de 3
a 5 años a partir del momento de la entrada en vigor de la norma irregular.
No atribuir, en principio, ningún efecto retroactivo a la anulación de normas generales. Al
menos dejar subsistir todos los actos jurídicos anteriormente realizados con base a la norma
en cuestión. Pero este interés no existe cuando: Los hechos anteriores a la anulación no han
sido todavía objeto- al momento en que la anulación se produce- de ninguna decisión de
autoridad pública, los cuales, si se evitara todo efecto retroactivo a la resolución de
anulación, deberían ser juzgados- en virtud de que la norma general es anulada pro futuro
esto es, para los hechos posteriores a la anulación- de acuerdo con la norma anulada.
VI. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Refiere Kelsen que sería oportuno acercar un poco el recurso de inconstitucionalidad
interpuesto ante el Tribunal constitucional, a un actio popularis, permitiendo a las partes de
un proceso judicial o administrativo interponerlo contra los actos de autoridades públicas-
resoluciones judiciales y actos administrativos. En razón de que, aunque inmediatamente
regulares, estos actos han sido realizados en ejecución de una norma irregular; ley
inconstitucional o reglamento ilegal. aquí se trata de un medio indirecto de provocar la
intervención del tribunal constitucional, ya que supone que la autoridad judicial o
administrativa llamada a tomar una decisión se adherirá a la opinión de la parte y presentará,
en consecuencia, el pedido de anulación.( Kelsen Hans. Traducción de Rolando Tamayo y
Salmorán, revisión: Domingo García Belaunde, año 2018, página 292).
El autor también se refiere a la confección de las leyes, al reglamento, el concepto de
derecho, la Libertad del legislador, los grados del ordenamiento jurídico, la realidad
constitucional, el método, la inconstitucionalidad de una ley, el referendo Ministerial, el
procedimiento y contenido de las leyes, el contenido de la Constitución. la garantía de la
regularidad de los actos de ejecución de esas leyes, el Principio de Legalidad, los
reglamentos complementarios, el principio constitucional de la legalidad de la ejecución; el
contenido de las constituciones: Los principios constitucionales, los tratados
internacionales, la garantía de la regularidad, las garantías necesarias para la protección de la
Constitución; las garantías preventivas, las garantías represivas, la distinción entre
jurisdicción y administración, la organización en forma del Tribunal; las garantías objetivas;
la nulidad; el acto nulo, el problema de la nulidad absoluta, se refiere también a la norma
general, la centralización del poder, la seguridad jurídica, la división tradicional de
funciones, el recurso jerárquico, la anulación del acto irregular, las garantías de la
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