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Revista del Foro 106
constitucionalidad: la garantía preventiva personal, las garantías represivas- la
responsabilidad constitucional y la responsabilidad civil de los órganos que realizan actos
irregulares, el procedimiento legislativo, la jurisdicción constitucional, la libre creación, la
actividad del legislador negativo, el objeto del control jurisdiccional de la
constitucionalidad, el control de la regularidad, la competencia de la jurisdicción
constitucional, el control de constitucionalidad, los tratados internacionales, la anulación del
tratado internacional, el control de constitucionalidad a normas ya abrogadas, el criterio del
control jurisdiccional de constitucionalidad, la ley ordinaria, la ley constitucional,
limitaciones en la aplicación de las normas del Derecho Internacional, los principios, la
concepción de la justicia, el control jurisdiccional de constitucionalidad; recursos de
inconstitucionalidad; los estados federales; Procedimiento ante el Tribunal Constitucional;
asuntos que conoce el Tribunal Constitucional, la anulación de la norma, la cuestión del
efecto retroactivo, la significación jurídica y política de la justicia constitucional, el derecho
positivo; las leyes inconstitucionales; la justicia constitucional, el concepto de mayoría, la
forma especial, la mayoría simple, la minoría, el Estado Federal, la reglamentación de la
descentralización, el reparto de competencia, la línea divisoria, la protección del límite, el
Estado Federal, las paradojas de la Teoría del Estado federal; la idea federal, un acto jurídico
de la federación, la competencia natural, misión de la jurisdicción constitucional.
En suma señalaba Kelsen, es necesario un Tribunal Constitucional; ya que toda invasión de la
competencia es una invasión de la Constitución.
Como se puede verificar en líneas precedente Hans Kelsen es un Teórico del Derecho, que ha
diseñado un sistema de normas Jurídicas en el que la constitución es la norma fundamental.
Sus ideas han inspirado la creación de algunas instituciones jurídicas contenidas en la
Constitución peruana, en especial la creación del Tribunal Constitucional y la Jerarquía de
normas jurídicas.
Desde mi punto de vista las enseñanzas y doctrina de Hans Kelsen se ven reflejadas en los
artículos 39, 40, 41, 43,55 de la Constitución Política. El artículo 55 de nuestra constitución
se refiere a los Tratados. Así mismo en el artículo 57 se señala que el Presidente de la
República puede celebrar o ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación
previa del congreso en materias no contempladas en el artículo 56. (María Rosario Velásquez
Oyola, Abogada. Magister en Derecho)
Kelsen estudia la naturaleza jurídica de la garantía jurisdiccional de la Constitución, refiere
que la Justicia constitucional, es un elemento del sistema de los medios técnicos que tiene por
fin asegurar el ejercicio regular de las funciones estatales. Estas funciones, señala, tienen un
carácter Jurídico, constituyen actos jurídicos de creación del derecho, de normas jurídicas o
actos de ejecución de normas vigentes. Se refería también a la Legislación, creación,
aplicación del derecho. En el Perú la constitución establece el procedimiento de creación del
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