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Revista del Foro 106



         constitucionalidad:  la  garantía  preventiva  personal,  las  garantías  represivas-  la
         responsabilidad constitucional y la responsabilidad civil de los órganos que realizan actos
         irregulares, el procedimiento legislativo, la jurisdicción constitucional, la libre creación, la
         actividad  del  legislador  negativo,  el  objeto  del  control  jurisdiccional  de  la
         constitucionalidad,  el  control  de  la  regularidad,  la  competencia  de  la  jurisdicción
         constitucional, el control de constitucionalidad, los tratados internacionales, la anulación del
         tratado internacional, el control de constitucionalidad a normas ya abrogadas, el criterio del
         control  jurisdiccional  de  constitucionalidad,  la  ley  ordinaria,  la  ley  constitucional,
         limitaciones en la aplicación de las normas del Derecho Internacional, los principios, la
         concepción  de  la  justicia,  el  control  jurisdiccional  de  constitucionalidad;  recursos  de
         inconstitucionalidad; los estados federales; Procedimiento ante el Tribunal Constitucional;
         asuntos que conoce el Tribunal Constitucional, la anulación de la norma, la cuestión del
         efecto retroactivo, la significación jurídica y política de la justicia constitucional, el derecho
         positivo; las leyes inconstitucionales; la justicia constitucional, el concepto de mayoría, la
         forma especial, la mayoría simple, la minoría, el Estado Federal, la reglamentación de la
         descentralización,    el reparto de competencia, la línea divisoria, la protección del límite, el
         Estado Federal, las paradojas de la Teoría del Estado federal; la idea federal, un acto jurídico
         de la federación, la competencia natural, misión de la jurisdicción constitucional.

          En suma señalaba Kelsen, es necesario un Tribunal Constitucional; ya que toda invasión de la
          competencia es una invasión de la Constitución.
         Como se puede verificar en líneas precedente Hans Kelsen es un Teórico del Derecho, que ha
         diseñado un sistema de normas Jurídicas en el que la constitución es la norma fundamental.
         Sus  ideas  han  inspirado  la  creación  de  algunas  instituciones  jurídicas  contenidas  en  la
         Constitución peruana, en especial la creación del Tribunal Constitucional y la Jerarquía de
         normas jurídicas.
          Desde mi punto de vista las enseñanzas y doctrina de Hans Kelsen se ven reflejadas en los
          artículos 39, 40, 41, 43,55 de la Constitución Política. El artículo 55 de nuestra constitución
          se refiere a los Tratados. Así mismo en el artículo 57 se señala que el Presidente de la
          República puede celebrar o ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación
          previa del congreso en materias no contempladas en el artículo 56. (María Rosario Velásquez
          Oyola, Abogada. Magister en Derecho)

          Kelsen estudia la naturaleza jurídica de la garantía jurisdiccional de la Constitución, refiere
          que la Justicia constitucional, es un elemento del sistema de los medios técnicos que tiene por
          fin asegurar el ejercicio regular de las funciones estatales. Estas funciones, señala, tienen un
          carácter Jurídico, constituyen actos jurídicos de creación del derecho, de normas jurídicas o
          actos  de  ejecución  de  normas  vigentes.  Se  refería  también  a  la  Legislación,  creación,
         aplicación del derecho. En el Perú la constitución establece el procedimiento de creación del


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