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Revista del Foro 106



          Respecto al efecto retroactivo de la sentencia de inconstitucionalidad Kelsen señalaba que la
          cuestión del efecto retroactivo podrá dar lugar a una dificultad. Si la Ley anulada no deja de
          estar en vigor sino hasta cierto tiempo después de la publicación de su anulación y sí, por
         tanto,  las  autoridades  deben  continuar  aplicándola  entonces  no  puede  dispensarse  a  la
         autoridad  demandante  su  aplicación  al  caso  concreto  que  ha  provocado  la  demanda,
         argumentos  a  favor  de  la  atribución  concedida  al  Tribunal  Constitucional  de  poder
         restablecer anulando inmediatamente la ley, el Estado Jurídico anterior a la entrada en vigor
         de la ley anulada. Esta modalidad refiere el autor permite darle a la sentencia de anulación
         efecto  retroactivo  deseable  en  el  caso  concreto  que  ha  dado  origen  a  la  demanda,
         proporcionándole al órgano legislativo el tiempo necesario para preparar una ley nueva que
         responda a las exigencia de la constitución.
         El artículo 205 señala que agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los
         derechos  que  la  constitución  reconoce  puede  recurrir  a  los  tribunales  u  organismos
         internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte.
          En resumen podemos señalar que la Doctrina de Kelsen  ha tenido una gran influencia en el
          derecho Constitucional influencia que se ve regulada en los artículos de la Constitución del
          Perú,  y  también  en  el  Código  Procesal  Constitucional  (Léase  el  artículo  II  del  Título
          Preliminar, primero, artículo 75, 77, 78, 79, 80, 81- El artículo 81 se refiere a los efectos de la
          sentencia fundada:

          Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de inconstitucionalidad dejan sin efecto las
          normas sobre las cuales se pronuncian. Tienen alcances generales y carecen de efectos
          retroactivos. Se publican íntegramente en el Diario Oficial El Peruano y producen efectos
          desde el día siguiente de su publicación.
         El artículo 82 prescribe que las sentencias del Tribunal constitucional en los procesos de
         inconstitucionalidad y las recaídas en los procesos de acción popular que queden firmes
         tienen autoridad de cosa juzgada, por lo que vinculan a los poderes públicos y producen
         efectos generales desde el día siguiente a la fecha de su publicación.
         Tiene la misma autoridad el auto que declara la prescripción de la pretensión en el caso
         previsto en el inciso 19 del artículo 104.
         La declaratoria de inconstitucionalidad o ilegalidad de una norma impugnada por vicios
         formales no obsta para que ésta sea demandada ulteriormente por razones de fondo, siempre
         que se interponga dentro del plazo señalado en el presente Código.
         Art.  83.  Las  sentencias  declaratorias  de  ilegalidad  o  inconstitucionalidad  no  conceden
         derecho a reabrir procesos concluidos en los que se hayan aplicado las normas declaradas
         inconstitucionales, salvo en las materias previstas en el segundo párrafo del artículo 103 y
         último párrafo del artículo 74 de la Constitución.



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