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Revista del Foro 106
Respecto al efecto retroactivo de la sentencia de inconstitucionalidad Kelsen señalaba que la
cuestión del efecto retroactivo podrá dar lugar a una dificultad. Si la Ley anulada no deja de
estar en vigor sino hasta cierto tiempo después de la publicación de su anulación y sí, por
tanto, las autoridades deben continuar aplicándola entonces no puede dispensarse a la
autoridad demandante su aplicación al caso concreto que ha provocado la demanda,
argumentos a favor de la atribución concedida al Tribunal Constitucional de poder
restablecer anulando inmediatamente la ley, el Estado Jurídico anterior a la entrada en vigor
de la ley anulada. Esta modalidad refiere el autor permite darle a la sentencia de anulación
efecto retroactivo deseable en el caso concreto que ha dado origen a la demanda,
proporcionándole al órgano legislativo el tiempo necesario para preparar una ley nueva que
responda a las exigencia de la constitución.
El artículo 205 señala que agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los
derechos que la constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos
internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte.
En resumen podemos señalar que la Doctrina de Kelsen ha tenido una gran influencia en el
derecho Constitucional influencia que se ve regulada en los artículos de la Constitución del
Perú, y también en el Código Procesal Constitucional (Léase el artículo II del Título
Preliminar, primero, artículo 75, 77, 78, 79, 80, 81- El artículo 81 se refiere a los efectos de la
sentencia fundada:
Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de inconstitucionalidad dejan sin efecto las
normas sobre las cuales se pronuncian. Tienen alcances generales y carecen de efectos
retroactivos. Se publican íntegramente en el Diario Oficial El Peruano y producen efectos
desde el día siguiente de su publicación.
El artículo 82 prescribe que las sentencias del Tribunal constitucional en los procesos de
inconstitucionalidad y las recaídas en los procesos de acción popular que queden firmes
tienen autoridad de cosa juzgada, por lo que vinculan a los poderes públicos y producen
efectos generales desde el día siguiente a la fecha de su publicación.
Tiene la misma autoridad el auto que declara la prescripción de la pretensión en el caso
previsto en el inciso 19 del artículo 104.
La declaratoria de inconstitucionalidad o ilegalidad de una norma impugnada por vicios
formales no obsta para que ésta sea demandada ulteriormente por razones de fondo, siempre
que se interponga dentro del plazo señalado en el presente Código.
Art. 83. Las sentencias declaratorias de ilegalidad o inconstitucionalidad no conceden
derecho a reabrir procesos concluidos en los que se hayan aplicado las normas declaradas
inconstitucionales, salvo en las materias previstas en el segundo párrafo del artículo 103 y
último párrafo del artículo 74 de la Constitución.
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