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Revista del Foro 106
derecho a cargo del congreso de la República y la aplicación del derecho a cargo de la
administración de justicia. Kelsen señala que el Derecho es el camino que se recorre desde la
Constitución, existiendo normas jurídicas generales como la Constitución, la Ley y el
Reglamento, las normas jurídicas individuales: la sentencia y el acto administrativo. Este
derecho se encuentra regulado en la Constitución Política del Perú. (Léase Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos. Constitución Política del Perú, Lima, año 2019).
Para Kelsen el Legislador está subordinado más que a la Constitución. Este un aspecto pendiente de
trabajar en el Perú, porque en ocasiones se observa que el Congreso toma posiciones más políticas que
jurídicas.
La estructura jerárquica del Derecho, también se ve reflejada en la constitución del Perú (funciones
estatales y sus relaciones recíprocas)
El autor refiere que la Constitución regula la forma en que las leyes son elaboradas, con la
colaboración de la representación nacional. Esta noción también se encuentra incorporada en la
Constitución del Perú.
Otro de los aportes de Kelsen es la figura jurídica de la inconstitucionalidad de la Ley, que se encuentra
regulada en nuestra constitución.
En la lectura se señala que la constitucionalidad en la confección de las leyes se encuentra garantizada
por el poder de promulgación del jefe del Estado. Este concepto en la actualidad ha sido superado, ya
que algunas normas, en el caso del Perú y durante el trascurso del tiempo, en especial durante el
Gobierno del Ex Presidente Fujimori resultaron inconstitucionales, no siendo la promulgación de una
ley garantía de su constitucionalidad.
El autor señalaba que la Constitución es el asiento fundamental del ordenamiento estatal, coincidimos
con esta posición porque en ella se encuentra regulada la creación de las normas jurídicas, lo órganos
para aplicarlas, disposiciones referidas al procedimiento y contenido de las leyes.
En su lectura también se refiere al Parlamento. En la actualidad en el Perú la institución en referencia
es conocida como el Poder Legislativo, que forma parte de la estructura del Estado, institución que se
encuentra regulada en los artículos 90 al 102 de la Constitución del Perú.
El Artículo 103 de la Constitución del Perú, también refleja influencia de la Constitución Austriaca, al
referirse a las leyes especiales, la retroactividad benigna, la derogación de las leyes.
El pensamiento de Kelsen, también se ve reflejado en los artículos 104, 107, 108 y 109 de la
Constitución peruana.
Respecto al sistema político de esa época Kelsen se refería al Monarca, en la actualidad en un sistema
democrático tenemos un Poder Ejecutivo y es el Presidente de la República el jede del Estado y
personifica a la Nación. (Léase artículo 110 de la Constitución Política del Perú).
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