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Revista del Foro 106



          derecho a cargo del congreso de la República y la aplicación del derecho a cargo de la
          administración de justicia. Kelsen señala que el Derecho es el camino que se recorre desde la
          Constitución,  existiendo  normas  jurídicas  generales  como  la  Constitución,  la  Ley  y  el
          Reglamento, las normas jurídicas individuales: la sentencia y el acto administrativo. Este
          derecho se encuentra regulado en la Constitución Política del Perú. (Léase Ministerio de Justicia y
          Derechos Humanos. Constitución Política del Perú, Lima,  año 2019).
          Para Kelsen el Legislador está subordinado más que a la Constitución. Este un aspecto pendiente de
          trabajar en el Perú, porque en ocasiones se observa que el Congreso toma posiciones más políticas que
          jurídicas.

          La estructura jerárquica del Derecho, también se ve reflejada en la constitución del Perú (funciones
          estatales y sus relaciones recíprocas)

          El  autor  refiere  que  la  Constitución  regula  la  forma  en  que  las  leyes  son  elaboradas,  con  la
          colaboración de la representación nacional. Esta noción también se encuentra incorporada en la
          Constitución del Perú.
          Otro de los aportes de Kelsen es la figura jurídica de la inconstitucionalidad de la Ley, que se encuentra
          regulada en nuestra constitución.
          En la lectura se señala que la constitucionalidad en la confección de las leyes se encuentra garantizada
          por el poder de promulgación del jefe del Estado. Este concepto en la actualidad ha sido superado, ya
          que algunas normas, en el caso del Perú y durante el trascurso del tiempo, en especial durante el
          Gobierno del Ex Presidente Fujimori resultaron inconstitucionales, no siendo la promulgación de una
          ley garantía de su constitucionalidad.
          El autor señalaba que la Constitución es el asiento fundamental del ordenamiento estatal, coincidimos
          con esta posición porque en ella se encuentra regulada la creación de las normas jurídicas, lo órganos
          para aplicarlas, disposiciones  referidas al procedimiento y contenido de las leyes.

          En su lectura también se refiere al Parlamento. En la actualidad en el Perú la institución en referencia
          es conocida como el Poder Legislativo, que forma parte de la estructura del Estado, institución que se
          encuentra regulada en los artículos 90 al 102 de la Constitución del Perú.

          El Artículo 103 de la Constitución del Perú, también refleja influencia de la Constitución Austriaca, al
          referirse a las leyes especiales, la retroactividad benigna, la derogación de las leyes.
          El  pensamiento  de  Kelsen,  también  se  ve  reflejado  en  los  artículos  104,  107,  108  y  109  de  la
          Constitución peruana.

          Respecto al sistema político de esa época Kelsen se refería al Monarca, en la actualidad en un sistema
          democrático tenemos un Poder Ejecutivo y es el Presidente de la República el jede del Estado y
          personifica a la Nación. (Léase  artículo 110 de la Constitución Política del Perú).
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