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Revista del Foro 106
comunidad constituida por este ordenamiento. La constitución es siempre el fundamento del
estado, la base del ordenamiento jurídico que se pretende conocer. Lo que se entiende ante
todo y siempre por constitución y la noción coincide en este sentido con la forma de estado, es
que ella constituye un principio donde se expresa jurídicamente el equilibrio de las fuerzas
políticas en un momento determinado, es la norma que regula la elaboración de las leyes de
las normas generales en ejecución de las cuales se ejerce la actividad de los órganos estatales,
tribunales autoridades administrativas. Esta regla de las normas jurídicas esenciales del
estado, determinación de los órganos y el procedimiento de la legislación forma la
constitución en sentido propio, originario y estricto del término.
La constitución es la base indispensable de las normas jurídicas que regulan la conducta
recíproca de los miembros de la colectividad estatal, así como aquellas que determinan los
órganos necesarios para aplicarlas e imponerlas, y la forma como estos órganos habrán de
proceder. Es decir, la Constitución es, en suma, el asiento fundamental del ordenamiento
estatal. De esta noción se deriva la idea de asegurar a la constitución la mayor estabilidad
posible, de diferenciar las normas constitucionales de las normas legales, sometiendo la
revisión de aquéllas a un procedimiento especial que contiene condiciones más difíciles de
reunir. Así aparece la distinción de la forma constitucional y de la forma legal ordinaria. Para
Kelsen sólo la constitución, en sentido estricto y propio del término, se encuentra revestida
de esta forma especial, si no es que la constitución en sentido material coincide con la
constitución en sentido formal. (Kelsen Hans. Traducción de Rolando Tamayo y Salmorán,
revisión: Domingo García Belaunde, año 2018 página 259)
Si el Derecho positivo conoce una forma constitucional especial, distinta de la forma legal,
nada se opone a que esta forma empleada también para ciertas normas que no entran en la
constitución en sentido estricto, principalmente para las normas que regulan no la creación
sino el contenido de las leyes. De ahí resulta la noción de constitución en sentido amplio. En
este sentido amplio está en juego cuando las constituciones modernas contienen normas
sobre los órganos y el procedimiento de legislación y un catálogo de derechos fundamentales
de los individuos o libertades fundamentales. Así por ejemplo el Artículo 2 de la constitución
del Perú señala expresamente que: "Toda persona tiene derecho (...) 24. A la libertad y
seguridad personales ", (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Perú. Constitución
Política, año 2019, página 32)
La constitución señala principios, direcciones y límites, para el contenido de las leyes
futuras. Proclamando, la igualdad de los ciudadanos ante la ley, la libertad de opinión, la
libertad de conciencia, la inviolabilidad de la propiedad, bajo la forma de una garantía en
beneficio de los sujetos, de un derecho subjetivo a la igualdad, a la libertad, a la propiedad.
(Kelsen Hans. Traducción de Rolando Tamayo y Salmorán, revisión: Domingo García
Belaunde, año 2018, página 260)
La Constitución, dispone, en el fondo que las leyes no solamente deberán ser elaboradas
según el procedimiento que ella prescribe, sino además que no podrán contener ninguna
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