Page 95 - Revista Del Foro 106 2019
P. 95

Revista del Foro 106



         En el Perú, el Artículo 188, 189 al 199 se refiere a la descentralización. Debemos tener en consideración
         que Kelsen señalaba que el Estado Federal es un caso de descentralización, y su esencia consiste en
         que es un tipo de organización Técnica del estado que consiste en un reparto de funciones tanto
         legislativas como ejecutivas entre los órganos centrales competentes para el estado- o su
         territorio en su totalidad, una competencia de órganos locales  cuya competencia se limita a una
         subdivisión  del  Estado,  a  una  parte  de  su  territorio  (Estados  miembros,  provincias  )  los
         representantes  de  estos  elementos  del      Estado  designados  de  manera  mediata  por  los
         parlamentos o gobiernos locales o inmediata por la población de la circunscripción en el que
         participan la Legislación y en la ejecución central. También se refirió a la reglamentación de la
         Descentralización,  señala  que  la  reglamentación  de  la  descentralización  toma  contenido
         esencial la constitución del estado, que determina las materia a ser reglamentada, las leyes
         locales,  las  materia  que  entrarán  en  la  competencia  ejecutiva  de  la  federación  y  las  que
         pertenecerán a la esfera ejecutiva de los Estados- Miembros, el reparto de las competencias , las
         líneas divisorias, la protección del límite, si el estado federal es un caso de descentralización.
         Me parece que aún aquí hace falta que el ejecutivo (caso Perú) haga mayor difusión del este
         gran proceso de descentralización, que traería muchos beneficios para la sociedad en conjunto.
         No es fácil, pero por los menos ya hemos iniciado el mencionado proceso.
         Kelsen, señala que las garantías de la constitucionalidad son medidas técnicas que tiene por
         objeto  garantizar  la  regularidad  de  las  funciones  estatales,  la  anulación  del  acto
         inconstitucional  (Que  para  el  autor  representa  la  garantía  principal  y  más  eficaz  de  la
         Constitución). El Artículo 200 de la Constitución el Perú  regula la Garantías



         VII.    CONSTITUCIONALES.
          Por su parte el Artículo 201 de la Constitución se refiere al Tribunal Constitucional, como
          órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de siete
          miembros elegidos por cinco años. Señala el artículo en referencia, que para ser miembro del
          Tribunal  Constitucional,  se  exigen  los  mismos  requisitos  que  para  ser  vocal  de  la  Corte
          Suprema. Agrega la norma que los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma
          inmunidad  y  de  las  mismas  prerrogativas  que  los  congresistas.  Les  alcanzan  las  mismas
          incompatibilidades. No hay reelección inmediata.
          Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República con el
          voto favorable de los dos terceros del número legal de sus miembros. No pueden ser elegidos
          magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales  que no han dejado el cargo con un
         año de anticipación.
          El artículo 202 señala las competencias del Tribunal Constitucional, el 203 se refiere a la
          Titularidad de la acción de inconstitucionalidad.
         La sentencia de inconstitucionalidad se publica en el diario oficial. Al día siguiente de la
         publicación, dicha norma queda sin efecto (Influencia directa de la Doctrina Kelseniana)
         No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que declara inconstitucional, en todo o
         en parte, una norma legal. (Léase art. 204)

                                                94
   90   91   92   93   94   95   96   97   98   99   100