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Revista del Foro 106
ordenamiento societario no admite, aún, con carácter general la posibilidad de la existencia
de una sociedad constituida por una persona ni su continuidad como tal, en caso de pérdida de
dicha pluralidad.
Ello, se fundamenta, para algunos, en el concepto mismo de sociedad, que en nuestro idioma
castellano, específicamente para el tema que nos ocupa, es el de: “Agrupación comercial de
carácter legal que cuenta con un capital inicial formado con las aportaciones de sus
miembros.” (Diccionario de Real Academia Española RAE, 2019), con lo cual, al menos
desde el punto de vista lingüístico, la sociedad unipersonal no cumple con la pluralidad de
“miembros” que contiene la definición de sociedad recogida por el Diccionario de la Real
Academia Española.
Visto desde otra perspectiva; para otros, “la sociedad” es un vocablo que implica un contrato
desarrollado mediante el acuerdo de voluntades con la finalidad de realizar actividades
económicas y perseguir un fin lucrativo “entre socios”, por lo que no cabría la posibilidad de
reconocerse como “sociedad” a aquella que pretenda formalizarse de manera individual.
Esto es sostenido por la denominada teoría “contractualista”, que, sin embargo, no es
aceptada en forma unánime por la doctrina, tal como expondremos en los capítulos
siguientes.
No obstante ello, en numerosas legislaciones en el Derecho Comparado y aún en el
Anteproyecto de Ley General de Sociedades elaborado por la Comisión designada por el
Ministerio de Justicia a través de Resolución Ministerial N° 0108-2017-JUS, presidida por
el Dr. Julio Salas, recientemente publicado (Página Web del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, 2019), se ha venido admitiendo e incorporando a textos normativos
societarios, el establecimiento y normal funcionamiento de Sociedades Unipersonales, lo
que nos motiva a realizar un profundo análisis de dicha alternativa empresarial, con miras a
determinar si resulta posible tanto doctrinal como operativamente, consagrar
legislativamente la Sociedad Unipersonal en el Derecho Peruano, coexistiendo o
excluyendo la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
I. DEFINICIÓN DE SOCIEDAD
Partiendo de un aspecto general, se entiende que el término “sociedad” o “la sociedad” es
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