Page 493 - Revista Del Foro 106 2019
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Revista del Foro 106



         ordenamiento societario no admite, aún, con carácter general la posibilidad de la existencia

         de una sociedad constituida por una persona ni su continuidad como tal, en caso de pérdida de
         dicha pluralidad.
         Ello, se fundamenta, para algunos, en el concepto mismo de sociedad, que en nuestro idioma
         castellano, específicamente para el tema que nos ocupa, es el de: “Agrupación comercial de

         carácter  legal  que  cuenta  con  un  capital  inicial  formado  con  las  aportaciones  de  sus
         miembros.” (Diccionario de Real Academia Española RAE, 2019),  con lo cual, al menos
         desde el punto de vista lingüístico, la sociedad unipersonal no cumple con la pluralidad de

         “miembros” que contiene la definición de sociedad recogida por el Diccionario de la Real
         Academia Española.
         Visto desde otra perspectiva; para otros, “la sociedad” es un vocablo que implica un contrato
         desarrollado mediante el acuerdo de voluntades con la finalidad de realizar actividades

         económicas y perseguir un fin lucrativo “entre socios”, por lo que no cabría la posibilidad de
         reconocerse como “sociedad” a aquella que pretenda formalizarse de manera individual.
         Esto  es  sostenido  por  la  denominada  teoría  “contractualista”,  que,  sin  embargo,  no  es

         aceptada  en  forma  unánime  por  la  doctrina,  tal  como  expondremos  en  los  capítulos
         siguientes.
         No  obstante  ello,    en  numerosas  legislaciones  en  el  Derecho  Comparado  y  aún  en  el
         Anteproyecto de Ley General de Sociedades elaborado por la Comisión designada por el

         Ministerio de Justicia a través de Resolución Ministerial N°  0108-2017-JUS, presidida por
         el  Dr.  Julio  Salas,    recientemente  publicado  (Página  Web  del  Ministerio  de  Justicia  y
         Derechos Humanos, 2019),  se ha venido admitiendo e incorporando a textos normativos

         societarios,  el establecimiento y normal funcionamiento de Sociedades Unipersonales, lo
         que nos motiva a realizar un profundo análisis de dicha alternativa empresarial,  con miras a
         determinar  si  resulta  posible  tanto  doctrinal  como  operativamente,    consagrar
         legislativamente  la  Sociedad  Unipersonal  en  el  Derecho  Peruano,    coexistiendo  o
         excluyendo  la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.




         I.     DEFINICIÓN DE SOCIEDAD
         Partiendo de un aspecto general, se entiende que el término “sociedad” o “la sociedad” es


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