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Revista del Foro 106
un grupo de seres que viven de una manera organizada. Esta palabra proviene del latín
societas, que significa asociación amistosa con los demás.
El concepto de sociedad supone la convivencia y la actividad conjunta del hombre,
conscientemente organizado u ordenado e implica un cierto grado de comunicación y
cooperación. Es el objetivo general del estudio de las antiguas ciencias del estado, hoy
llamadas ciencias sociales (Significados.com, 2019). Como podemos observar en las
líneas precedentes, encontramos un factor característico de toda sociedad y es la unión de
dos o más individuos para obtención de un fin determinado.
Incorporándonos en el derecho comercial; hasta hace algunos años, el concepto de
sociedad en sentido general era asimilado por todos los tipos societarios que regulaban las
leyes de la materia y hablar de sociedad ya fuera civil o comercial suponía la existencia de
una pluralidad de personas que la conformaban, claro está, salvo excepciones legales.
Cosa que hoy en día se ha diversificado con la admisibilidad de las llamadas sociedades
unipersonales o permitiendo la formación de sociedades indistintamente con uno o más
socios. Es así como el término sociedad puede ser comprendido desde varios puntos de
vista, a saber:
1.1. Definición de sociedad en la Jurisprudencia nacional.
Se puede definir a la sociedad, desde la Jurisprudencia del Tribunal Registral de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, como: “aquel acuerdo de
voluntades mediante el cual se debe ejercer en común determinada actividad
económica con el fin de obtener alguna utilidad o beneficio económico. Constituyen
elementos importantes de la sociedad, y que por lo tanto la configuran, el acuerdo de
voluntades, el ejercicio en común en determinadas actividades económicas, y su
finalidad, cual es la obtención de un beneficio económico. Para el logro de la
finalidad buscada, los contribuyentes de la sociedad aportan bienes y servicios
dependiendo del tipo societario escogido al momento de su constitución”
(Resolución del Tribunal Registral de la SUNARP N°1686-2009-SUNARP-TR-L,
2009).
1.2. Definición de Sociedad por la Ley General de Sociedades Perú.
Si bien nuestra LGS no define específicamente lo que es sociedad, en su Artículo 1°
la caracteriza precisando que: “Quienes constituyen la sociedad convienen en
aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas”
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