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Revista del Foro 106





            un grupo de seres que viven de una manera organizada. Esta palabra proviene del latín
            societas, que significa asociación amistosa con los demás.
            El concepto de sociedad supone la convivencia y la actividad conjunta del hombre,
            conscientemente organizado u ordenado e implica un cierto grado de comunicación y
            cooperación. Es el objetivo general del estudio de las antiguas ciencias del estado, hoy
            llamadas ciencias sociales (Significados.com, 2019).   Como podemos observar en las
            líneas precedentes, encontramos un factor característico de toda sociedad y es la unión de
            dos o más individuos para obtención de un fin determinado.
            Incorporándonos  en  el  derecho  comercial;  hasta  hace  algunos  años,  el  concepto  de

            sociedad en sentido general era asimilado por todos los tipos societarios que regulaban las
            leyes de la materia y hablar de sociedad ya fuera civil o comercial suponía la existencia de
            una pluralidad de personas que la conformaban, claro está, salvo excepciones legales.
            Cosa que hoy en día se ha diversificado con la admisibilidad de las llamadas sociedades
            unipersonales o permitiendo la formación de sociedades indistintamente con uno o más
            socios. Es así como el término sociedad puede ser comprendido desde varios puntos de
            vista, a saber:
             1.1. Definición de sociedad en la Jurisprudencia nacional.
                 Se puede definir a la sociedad, desde la Jurisprudencia del Tribunal Registral de la
                 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, como: “aquel acuerdo de
                 voluntades  mediante  el  cual  se  debe  ejercer  en  común  determinada  actividad
                 económica con el fin de obtener alguna utilidad o beneficio económico. Constituyen
                 elementos importantes de la sociedad, y que por lo tanto la configuran, el acuerdo de
                 voluntades, el ejercicio en común en determinadas actividades económicas, y su
                 finalidad,  cual  es  la  obtención  de  un  beneficio  económico.  Para  el  logro  de  la
                 finalidad  buscada,  los  contribuyentes  de  la  sociedad  aportan  bienes  y  servicios

                 dependiendo  del  tipo  societario  escogido  al  momento  de  su  constitución”
                 (Resolución del Tribunal Registral de la SUNARP N°1686-2009-SUNARP-TR-L,
                 2009).
             1.2. Definición de Sociedad por la Ley General de Sociedades Perú.
                Si bien nuestra LGS no define específicamente lo que es sociedad, en su Artículo 1°
                la  caracteriza  precisando  que:  “Quienes  constituyen  la  sociedad  convienen  en
                aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas”



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