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Revista del Foro 106






              ISSN: 2664-6978                   A PROPÓSITO DE LA ELUSIÓN
                                                                                         1
                                                             Autor: Serván Oswaldo *

                                       RESUMEN
                                       La elusión tributaria hace mención a la acción de evitar con
                                       astucia el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias
                                       de cada ordenamiento jurídico. En nuestro país, la elusión o
                                       norma anti elusiva se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico
                                       por el artículo 3 del Decreto Legislativo 1121, publicado el 18 de
                                       julio  de  2012.  El  legislador  reconoce  que  tratándose  de
                                       situaciones de ahorro no estamos ante un supuesto de elusión
                                       fiscal, pues mediante esta última figura el contribuyente no se
                                       abstiene de realizar una determinada actividad o adquirir un
                                       determinado producto o servicio a fin de no incrementar su carga
                                       fiscal,  sino  que  en  la  elusión  el  contribuyente  emplea
                                       determinados  vacíos  legales  o  aplica  inadecuadamente  una
                                       figura legal para con ello no pagar o en caso de pagar, pagar
                                       menos tributos, del que le correspondería de no haber empleados
                                       estas  argucias  legales.  Sin  embargo,  uno  de  los  principales
                                       inconvenientes  de  la  norma  XVI  del  Titulo  preliminar  del
                                       Código  Tributariose  encontraba  en  saber  separar  la  elusión
                                       tributaria de la denominada economía de opción.  En tal sentido,
                                       mediante el artículo 8 de la Ley N° 30230, Ley que establece
                                       medidas  tributarias,  simplificación  de  procedimientos  y
                                       permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el
                                       país, se suspendió la facultada de la SUNAT para aplicar la
                                       norma XVI (norma anti elusiva), dejando vigente, únicamente,
                                       el primer y último párrafo de la citada norma. Ahora, cinco años
                                       después  de  la  suspensión  mencionada,  dentro  del  contexto
                                       internacional de lucha contra la elusión tributaria y en el que se
                                       recomienda la inclusión en la normativa nacional de este tipo de
                                       dispositivos como una de las medidas a adoptar con dicho fin, y
                                       teniendo  en  consideración  que  el  dictado  de  normas  anti-
                                       elusivas no son el único medio de regulación y frenado de las
                                       practicas elusivas, tal y como se puede apreciar de la exposición
                                       de motivos del Decreto Legislativo N° 1422, se ha optado por la
                                       regulación  vinculada  a  la  responsabilidad  solidaria  de  los
                                       representantes  legales,  a  fin  de  que  esta  surja  de  forma  más






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