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Revista del Foro 106
ISSN: 2664-6978 A PROPÓSITO DE LA ELUSIÓN
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Autor: Serván Oswaldo *
RESUMEN
La elusión tributaria hace mención a la acción de evitar con
astucia el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias
de cada ordenamiento jurídico. En nuestro país, la elusión o
norma anti elusiva se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico
por el artículo 3 del Decreto Legislativo 1121, publicado el 18 de
julio de 2012. El legislador reconoce que tratándose de
situaciones de ahorro no estamos ante un supuesto de elusión
fiscal, pues mediante esta última figura el contribuyente no se
abstiene de realizar una determinada actividad o adquirir un
determinado producto o servicio a fin de no incrementar su carga
fiscal, sino que en la elusión el contribuyente emplea
determinados vacíos legales o aplica inadecuadamente una
figura legal para con ello no pagar o en caso de pagar, pagar
menos tributos, del que le correspondería de no haber empleados
estas argucias legales. Sin embargo, uno de los principales
inconvenientes de la norma XVI del Titulo preliminar del
Código Tributariose encontraba en saber separar la elusión
tributaria de la denominada economía de opción. En tal sentido,
mediante el artículo 8 de la Ley N° 30230, Ley que establece
medidas tributarias, simplificación de procedimientos y
permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el
país, se suspendió la facultada de la SUNAT para aplicar la
norma XVI (norma anti elusiva), dejando vigente, únicamente,
el primer y último párrafo de la citada norma. Ahora, cinco años
después de la suspensión mencionada, dentro del contexto
internacional de lucha contra la elusión tributaria y en el que se
recomienda la inclusión en la normativa nacional de este tipo de
dispositivos como una de las medidas a adoptar con dicho fin, y
teniendo en consideración que el dictado de normas anti-
elusivas no son el único medio de regulación y frenado de las
practicas elusivas, tal y como se puede apreciar de la exposición
de motivos del Decreto Legislativo N° 1422, se ha optado por la
regulación vinculada a la responsabilidad solidaria de los
representantes legales, a fin de que esta surja de forma más
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