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Revista del Foro 106
a) Efecto de cognoscibilidad: El contenido de la partida registral afecta a los terceros
aun cuando estos no hubieran tenido conocimiento efectivo del mismo, salvo
disposición en contrario.
b) Efecto de inoponibilidad: Los actos o derechos no inscritos ni anotados en el
registro, no afectan ni perjudican al tercero que inscribió sus derechos en el registro.
c) Efecto legitimador: El titular registral se encuentra legitimado para actuar conforme
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al contenido de la inscripción registral.
VIII. PUBLICIDAD FORMAL
La publicidad formal consiste en la exteriorización física de los actos o derechos
inscritos en Registros Públicos, esta se brinda a través de medios electrónicos o en
soporte papel, garantizando el acceso a toda persona al contenido de la partida registral y,
en general, de la información del archivo registral.
“La publicidad puede conseguirse por distintos medios que hagan posible a lo terceros
conocer determinadas situaciones jurídicas. Quizás el primer medio de ser publicidad
un derecho en su exteriorización posesoria, y el cambio de titularidades que se traduce en
la entrega de la cosa; pero, como veremos luego la posesión resulta insuficiente como
medio de publicidad. El ingenio del hombre procura entonces encontrar técnicas que le
brinden otros medios para lograr su objetivo, como menciona el autor con el punto del
anuncio, por medio de pregones, o de pregone, o de proclamas que se colocaban en las
paredes de la Iglesia o Edificios Públicos” (Luis Moisset de Espanès, 2015, pág. 58)
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