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Revista del Foro 106




              Registral 730-2018 y su incongruencia con los principios desarrollos en el presente

              trabajo.
              Asimismo, al realizar el estudio de la   P.E. Nº 42388564   se va poder verificar las
              consecuencias no solo registrales sino también judiciales que acarrea la inexactitud de

              los asientos registrales, y como estas omision de inscribir una sentencia de nulidad en un
              rubro diferente al rubro c, desvirtúa la seguridad jurídica que es el pilar de Registros
              Públicos y  la cadenas de errores como las inscripciones de compras ventas invalidas, y
              la emisión de certificados registrales ambiguos, e incompatibles no solo con la realidad
              registral sino también con la realidad extra registral.

              Por tal motivo, es de suma importancia analizar y estudiar  los principios registrales no
              solo  desde  un  ámbito  teórico,  sino  saber  conocer  la  importancia  de  seguir  los
              mencionados lineamientos, ya que en nuestra sociedad nunca falta algún timador que

              desea estos vacíos legales, para poder acceder al Registros de una manera sorpresiva.


              PALABRAS CLAVES
              Inexactitud de asientos registrales, principio de legalidad, principio de legitimación,
              publicidad material, publicidad formal.



              I. INTRODUCCIÒN
              El Tribunal Registral de la SUNARP, a través de la Resolución del Tribunal Registral Nº

              730-2018-SUNARP-TR-L  del  28  de  marzo  del  2018,  resolvió  publicar  que  no
              corresponde denegar la expedición de un certificado registral inmobiliario CRI, cuando
              a criterio de abogado certificador, la titularidad invocada por el administrado no es la
              misma que consta en la partida registral.
              “En este sentido, no puede observarse el titulo por no existir coincidencia entre el titular

              registral, determinado luego de la evaluación de la partida, y lo consignado por el
              administrado.  El  CRI,  va  a  publicitar  los  asientos  relativos  a  la  titularidad
              independientemente de lo que el administrado lo considere acertado o no”.







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