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Revista del Foro 106
Registral 730-2018 y su incongruencia con los principios desarrollos en el presente
trabajo.
Asimismo, al realizar el estudio de la P.E. Nº 42388564 se va poder verificar las
consecuencias no solo registrales sino también judiciales que acarrea la inexactitud de
los asientos registrales, y como estas omision de inscribir una sentencia de nulidad en un
rubro diferente al rubro c, desvirtúa la seguridad jurídica que es el pilar de Registros
Públicos y la cadenas de errores como las inscripciones de compras ventas invalidas, y
la emisión de certificados registrales ambiguos, e incompatibles no solo con la realidad
registral sino también con la realidad extra registral.
Por tal motivo, es de suma importancia analizar y estudiar los principios registrales no
solo desde un ámbito teórico, sino saber conocer la importancia de seguir los
mencionados lineamientos, ya que en nuestra sociedad nunca falta algún timador que
desea estos vacíos legales, para poder acceder al Registros de una manera sorpresiva.
PALABRAS CLAVES
Inexactitud de asientos registrales, principio de legalidad, principio de legitimación,
publicidad material, publicidad formal.
I. INTRODUCCIÒN
El Tribunal Registral de la SUNARP, a través de la Resolución del Tribunal Registral Nº
730-2018-SUNARP-TR-L del 28 de marzo del 2018, resolvió publicar que no
corresponde denegar la expedición de un certificado registral inmobiliario CRI, cuando
a criterio de abogado certificador, la titularidad invocada por el administrado no es la
misma que consta en la partida registral.
“En este sentido, no puede observarse el titulo por no existir coincidencia entre el titular
registral, determinado luego de la evaluación de la partida, y lo consignado por el
administrado. El CRI, va a publicitar los asientos relativos a la titularidad
independientemente de lo que el administrado lo considere acertado o no”.
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