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Revista del Foro 106




              notarial protocolar por excelencia. Es el instrumentó original que el notario, autor de
              este, conserva en su protocolo luego de ser redactado y autorizado de acuerdo con las

              normas  legales  vigentes.  Este  instrumentó  publico  formaliza  una  declaración  de
              voluntad dictada en ejercicio de la autónoma privada, y al ser otorgado (asumido como
              forma de expresión de esa declaración de voluntad) es autorizado por el notario (que le

              atribuye la fuerza de su fe pública), para conservarlo en su archivo notarial o protocolo, y
              expedir las copias o traslados que las partes requieran”. (Tambini Ávila, Mónica, 2014,
              pág. 99)



              V. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÒN

              Los asientos registrales se presumen exactos y válidos, producen todos sus efectos y
              legitiman al titular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en
              los términos establecidos o se declare judicialmente su invalidez.



              VI. PRINCIPIO DE PRIORIDAD PREFERENTE

              Tal como lo establece la expresión latina “primero en el tiempo, mejor en el derecho” son
              unos  de  los  pilares  de  los  Registros  Públicos  así  como  los  efectos  de  los  asientos

              registrales, la preferencia de los derechos que de estos emanan, se retrotraen a la fecha y
              hora del respectivo asiento de presentación, salvo disposición en contrario.



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              VII. PUBLICIDAD MATERIAL
              La publicidad material alude  la calificación registral de los derechos y actos inscritos o
              anotados, y los efectos que deriven de la inscripción o anotación registral.

              Efectos:












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