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Revista del Foro 106
notarial protocolar por excelencia. Es el instrumentó original que el notario, autor de
este, conserva en su protocolo luego de ser redactado y autorizado de acuerdo con las
normas legales vigentes. Este instrumentó publico formaliza una declaración de
voluntad dictada en ejercicio de la autónoma privada, y al ser otorgado (asumido como
forma de expresión de esa declaración de voluntad) es autorizado por el notario (que le
atribuye la fuerza de su fe pública), para conservarlo en su archivo notarial o protocolo, y
expedir las copias o traslados que las partes requieran”. (Tambini Ávila, Mónica, 2014,
pág. 99)
V. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÒN
Los asientos registrales se presumen exactos y válidos, producen todos sus efectos y
legitiman al titular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en
los términos establecidos o se declare judicialmente su invalidez.
VI. PRINCIPIO DE PRIORIDAD PREFERENTE
Tal como lo establece la expresión latina “primero en el tiempo, mejor en el derecho” son
unos de los pilares de los Registros Públicos así como los efectos de los asientos
registrales, la preferencia de los derechos que de estos emanan, se retrotraen a la fecha y
hora del respectivo asiento de presentación, salvo disposición en contrario.
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VII. PUBLICIDAD MATERIAL
La publicidad material alude la calificación registral de los derechos y actos inscritos o
anotados, y los efectos que deriven de la inscripción o anotación registral.
Efectos:
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