Page 462 - Revista Del Foro 106 2019
P. 462
Revista del Foro 106
ISSN: 2664-6978 ¿ES POSIBLE QUE POR LA INEXACTITUD DE
UN ASIENTO REGISTRAL, EL TRIBUNAL
REGISTRAL ORDENE EMITIR UN
CERTIFICADO COMPENDIOSO, CONTRARIO
A LO SOLICITADO POR EL USUARIO?
Eje temático: Derecho Registral – Registro de Predios
Por: Gaby Analì Fernández Espinoza
Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos. Egresada de la Maestría en Derecho Civil y
Comercial de la UNMSM. Secigrista de la Cuarta Sala
Civil – Corte Superior de Justicia de lima 2009, Pasante en
la Gerencia de Personas Jurídicas – Z.R Nº IX, 2010-2011,
Abogada en el Estudio Jurídico Morantes y Abogados
2012-2014 y Abogada de la Gerencia de Propiedad
Inmueble SUNARP – Z.R. Nº IX. Especialista en Derecho
Notarial, Registral y Procesal Civil.
RESUMEN
La publicidad registral y con mayor detalle la publicidad
formal están en la facultad de poner en conocimiento de
manera tangible a todas las personas que deseen conocer la
situación jurídica de las partidas registrales, pero siempre
dentro del marco jurídico de dos supuestos sustentados en
el principio de rogación mediante la cual el usuario brinda
datos específicos de las situaciones jurídicas presentadas en
la partida y no de otros actos jurídicos; y los que la norma
1
prohíbe por la protección al derecho a la intimidad.
El presente trabajo va realizar un análisis de la relevancia de
la exactitud de los asientos registrales, el respeto al
principio de rogación, el principio de legalidad y el
principio de legitimación y su importancia con la
publicidad registral. Asimismo, se desarrollara la
importancia y necesidad de la publicidad registral tanto
material y formal y su trascendencia en el tráfico
inmobiliario. Las diferencias entre los certificados literales
y compendiosos, y el análisis de la resolución del Tribunal
461

