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Revista del Foro 106
III. PRINCIPIO DE ROGACIÒN
Los asientos registrales se extienden a instancia de los otorgantes del acto o derecho, o de
tercero interesado, en virtud del título que conste en instrumento público. Asimismo, los
diversos servicios que emite SUNARP tienen el mismo tratamiento tal cual los
certificados y vigencias.
“Según el cual el Registrador no puede proceder de oficio, sino actuar a instancia o
solicitud de parte, tal como lo establecía el Art. 131 del R.G. de los RR.PP. DEL 68 y que
el art. 2011 de C.C. reitera literalmente. El primero contemplaba que toda inscripción se
hará a instancia de quien adquiera el derecho, del que los transmite o de quien tenga
interés en asegurarlo, otorgando calidad de presentante al notario o sus dependientes
expresamente autorizados, incluso la de plantear lo recursos impugnativos que la ley
determina. El segundo alude a la solicitud de la inscripción mediante documento cuya
calificación corresponde al Registrador. Hay excepciones en que el Registrador puede
actuar de oficio, pero que no desvirtúa la regla general, como es el caso de la hipoteca
legal a que se refiere el Art. 1119 del C.C, el que se constituye de pleno derecho y se
inscribe de oficio”. (Soria Alarcón, Manuel F.2012, pág. 70).
“La rogación, este principio implica que los interesados deben solicitar la actuación del
notario en los asuntos que la ley lo faculta, ya sea de manera oral o escrita. El notario
nunca puede actuar de oficio, debe mantener su imparcialidad e independencia en el
ejercicio de su función. Por el principio de rogación se da inicio a toda actuación
notarial”. (Tambini Ávila, Mónica, 2014, pág. 38)
IV. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Tal como su propio nombre lo establecen los registradores al extender un asiento
registral califica la legalidad de los documentos presentado por el usuario, la capacidad
de los otorgantes y su congruencia con la partida registral materia de estudio.
“El art. 51 del Decreto Legislativo del Notariado define a la escritura pública como todo
documento matriz incorporado al protocolo notarial, autorizado por el notario, que
contiene uno o más actos jurídicos. La escritura pública es el instrumento público
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