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Revista del Foro 106
II. INEXACTITUD EN LOS ASIENTOS REGISTRALES
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De acuerdo con el artículo 75 del Reglamento General de los Registros Públicos, la
inexactitud registral se presenta en dos supuestos básicos:
-Cuando la inexactitud proviene de errores u omisiones cometidos en algún asiento o
partida registral (errores en los asientos registrales) cuya rectificación esta prevista en
el Titulo VI del Reglamento General Registros Públicos. Es decir, se trata de supuestos
en los cuales no existe concordancia entre el asiento de inscripción registral y el titulo
causal que dio lugar a su extensión.
-Cuando la inexactitud provenga de causas distintas a errores u omisiones en los
asuntos registrales, en cuyo caso se requerirá, como supuesto general aplicable, la
presentación del título modificatorio que permita concordar lo registrado con la
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realidad extra registral.
Es decir, se trata de supuestos en los cuales el pedido de rectificación tiene como
sustento causas o motivos distintos a la sola discordancia entre el asiento de inscripción
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y el titulo causal que dio lugar a su extensión.
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