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Revista del Foro 106




              II. INEXACTITUD EN LOS ASIENTOS REGISTRALES
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              De acuerdo con el artículo 75 del Reglamento General de los Registros Públicos, la
              inexactitud registral se presenta en dos supuestos básicos:
              -Cuando  la inexactitud proviene de errores  u omisiones cometidos en algún asiento o

              partida registral (errores en los asientos registrales) cuya rectificación esta prevista en
              el Titulo VI del Reglamento General  Registros Públicos. Es decir, se trata de supuestos
              en los cuales no existe concordancia entre el asiento de inscripción registral y el titulo
              causal que dio lugar a su extensión.

              -Cuando la inexactitud provenga de causas distintas a errores u omisiones en los
              asuntos registrales, en cuyo caso se requerirá, como supuesto general aplicable, la
              presentación  del  título  modificatorio    que  permita  concordar  lo  registrado  con  la
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              realidad extra registral.
              Es decir, se trata de supuestos en los cuales el pedido de rectificación tiene como
              sustento causas o motivos distintos a la sola discordancia entre el asiento de inscripción
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              y el titulo causal que dio lugar a su extensión.




































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