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Revista del Foro 106




              IX. CERTIFICADOS
              Los certificados se expedirán a petición escrita, mediante formatos aprobados por la
              Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en los cuales se precisa el nombre
              y  apellidos  del  solicitante,  la  naturaleza  del  certificado  requerido,  los  datos  de
              inscripción de la partida registral y la información que permita identificar el acto o

              actos cuya publicidad se solicita.
              “La eficacia de la publicidad varía según el criterio legislativo que se adopte, aunque
              hay un efecto común a todos los sistemas: la divulgación o exteriorización de hechos

              susceptibles de producir una modificación de interés general. Este efecto común es la
              “publicidad noticia”, que crea la notoriedad del hecho y el estado de cognosicibilidad
              general. Pero, además de este efecto general cada sistema jurídico asigna a la publicidad
              otros efectos. Hay sistemas, como el nuestro, en que la eficacia es declarativa, es decir,
              sirve para reforzar la buena fe, haciendo conocer a los demás la existencia de los

              derechos”. ((Luis Moisset de Espanès, 2015, pág. 59)
              X. CERTIFICADOS COMPENDIOSO
              Son los que se otorgan mediante un extracto, resumen o indicación de determinadas
              circunstancias del contenido de las partidas registrales, los que podrán referirse a los

              gravámenes o cargas registradas, a determinados datos o aspectos de las inscripciones. 8
              XI. CERTIFICADO LITERAL
              Son los certificados que se otorgan mediante la copia o impresión de la totalidad o parte
              de la partida registral, o de los documentos que dieron mérito para extenderlos.
























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