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Revista del Foro 106
IX. CERTIFICADOS
Los certificados se expedirán a petición escrita, mediante formatos aprobados por la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en los cuales se precisa el nombre
y apellidos del solicitante, la naturaleza del certificado requerido, los datos de
inscripción de la partida registral y la información que permita identificar el acto o
actos cuya publicidad se solicita.
“La eficacia de la publicidad varía según el criterio legislativo que se adopte, aunque
hay un efecto común a todos los sistemas: la divulgación o exteriorización de hechos
susceptibles de producir una modificación de interés general. Este efecto común es la
“publicidad noticia”, que crea la notoriedad del hecho y el estado de cognosicibilidad
general. Pero, además de este efecto general cada sistema jurídico asigna a la publicidad
otros efectos. Hay sistemas, como el nuestro, en que la eficacia es declarativa, es decir,
sirve para reforzar la buena fe, haciendo conocer a los demás la existencia de los
derechos”. ((Luis Moisset de Espanès, 2015, pág. 59)
X. CERTIFICADOS COMPENDIOSO
Son los que se otorgan mediante un extracto, resumen o indicación de determinadas
circunstancias del contenido de las partidas registrales, los que podrán referirse a los
gravámenes o cargas registradas, a determinados datos o aspectos de las inscripciones. 8
XI. CERTIFICADO LITERAL
Son los certificados que se otorgan mediante la copia o impresión de la totalidad o parte
de la partida registral, o de los documentos que dieron mérito para extenderlos.
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