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Revista del Foro 106
reiteradas esquelas de observación se le indica al usuario que ya no posee título dominial
respecto a la partida, por haberse declarado NULO su compra venta, dejando constancia
en su descargo que el juez solo ha declarado la nulidad de las escrituras públicas de
compras ventas mas no de los asientos registrales siendo este descargo declarado
improcedente.
Prosiguiendo con el procedimiento administrativo registral se deniega la solicitud,
siendo esta decisión apelada al Tribunal Registral, por los mismos fundamentos ya
expuestos por el usuario. Sin embargo, el tribunal registral mediante RESOLUCIÒN Nº
730 – 2018 – SUNARP – R – L de fecha 28-03-2018 señala “No corresponde denegar la
expedición de un certificado registral inmobiliario CRI, cuando a criterio del abogado
certificador, la titularidad invocada por el administrado no es la misma que consta en la
partida registral”, obligándonos a emitir un certificado compendioso lleno de
irregularidad y totalmente opuesto a lo solicitado por el usuario. Siendo esta decisión
totalmente incongruente con las normas que rigen a Registros Públicos.
XIV. CONCLUSIONES
- El principio de rogación registral consiste que al ser este un procedimiento
administrativo especial prima la celeridad y la voluntad del usuario, en el caso en
cuestión el usuario desea un dato en específico estando la institución en la obligación de
respetar su decisión.
- Asimismo, por más que la mencionada sentencia de nulidad esté inscrita en RUBRO
D el estudio y la emisión de un certificado compendioso deberá respetar los efectos
legales que contiene desde la inscripción de la demanda (D0003), sin importar el rubro
donde el registrado haya inscrito la sentencia.
- Los asientos registrales conservan su validez, mientras no se declare judicialmente su
cancelación, por lo cual las compras ventas registradas después de la sentencia de
NULIDAD siguen validas hasta que el órgano jurisdiccional ordene su cancelación.
- El certificado registral inmobiliario es un certificado compendioso, la fusión del
certificado de cargas, gravámenes y copia literal, por lo cual las sentencias cumplen sus
efectos indistintamente en el rubro que estén inscritas.
- La inexactitud de un asiento registral es de responsabilidad total del registrador y no
del área de publicidad, ya que el inscribir una SENTENCIA DE NULIDAD en un
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