Page 471 - Revista Del Foro 106 2019
P. 471

Revista del Foro 106





               reiteradas esquelas de observación se le indica al usuario que ya no posee título dominial
               respecto a la partida,  por haberse declarado NULO su compra venta, dejando constancia
               en su descargo que el juez solo ha declarado la nulidad de las escrituras públicas de
               compras  ventas  mas  no  de  los  asientos  registrales  siendo  este  descargo  declarado
               improcedente.
               Prosiguiendo  con  el  procedimiento  administrativo  registral  se  deniega  la  solicitud,

               siendo esta decisión apelada al Tribunal Registral, por los mismos fundamentos ya
               expuestos por el usuario. Sin embargo, el tribunal registral mediante RESOLUCIÒN Nº
               730 – 2018 – SUNARP – R – L de fecha 28-03-2018 señala “No corresponde denegar la
               expedición de un certificado registral inmobiliario CRI, cuando a criterio del abogado
               certificador, la titularidad invocada por el administrado no es la misma que consta en la
               partida  registral”,  obligándonos  a  emitir  un  certificado  compendioso  lleno  de
               irregularidad y totalmente opuesto a lo solicitado por el usuario. Siendo esta decisión
               totalmente incongruente con las normas que rigen a Registros Públicos.



               XIV. CONCLUSIONES
           -     El  principio  de  rogación  registral  consiste  que  al  ser  este  un  procedimiento
               administrativo  especial  prima  la  celeridad  y  la  voluntad  del  usuario,  en  el  caso  en
               cuestión el usuario desea un dato en específico estando la institución en la obligación de
               respetar su decisión.
           -     Asimismo, por más que la mencionada sentencia de nulidad esté inscrita en RUBRO

               D el estudio y la emisión de un certificado compendioso deberá respetar los efectos
               legales que contiene desde la inscripción de la demanda (D0003), sin importar  el rubro
               donde el registrado  haya inscrito la sentencia.
           -     Los asientos registrales conservan su validez, mientras no se declare judicialmente su
               cancelación,  por  lo  cual  las  compras  ventas  registradas  después  de  la  sentencia  de
               NULIDAD siguen validas hasta que el órgano jurisdiccional ordene su cancelación.
           -     El certificado registral inmobiliario es un certificado compendioso, la fusión del

               certificado de cargas, gravámenes y copia literal, por lo cual las sentencias cumplen sus
               efectos indistintamente en el rubro que estén inscritas.
           -      La inexactitud de un asiento registral es de responsabilidad total del registrador y no
               del área de publicidad, ya que el inscribir una SENTENCIA DE NULIDAD en un

                                               470
   466   467   468   469   470   471   472   473   474   475   476