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Revista del Foro 106




             2.3  Justificación práctica-social
          El presente trabajo de investigación es de gran importancia para todos los justiciables de las
          Corte Superior de Justicia y los representantes del Ministerio Publico y a su vez   como

          defensores de la legalidad; contaran con este nuevo tipo penal para tener órganos de prueba
          de mejor calidad, y los abogados tendrán a su vez contaran con un estándar probatorio más
          elevado de estos órganos de prueba,  Ello significa la introducción de mayores elementos de

          convicción para el juzgador para la administración de justicia.


          III. PROBLEMA
          3.1. LA PROBLEMÁTICA EN EL ÁMBITO JURÍDICO Y SOCIAL EN EL PERÚ
          La propuesta de LEGISLAR EL PERJURIO tiene una gran relevancia en el ámbito jurídico,

          en vista qué,  la mentira ante autoridad que administra justicia, tiende a pasar desapercibida
          como  instrumento  jurídico:  por  ejemplo:  la  declaración  jurada,  la  cual  es  una
          construcción de VERDAD, son innumerables las leyes y reglamentos que se utilizan para

          la  comprobación  de  diversos  hechos:  el  estado  civil,  el  patrimonio,  intereses  y
          participaciones  en  sociedades,  el  domicilio  o  residencia,  etc.,  se  exige  al  interesado
          presentar una declaración jurada sobre ellos.


          LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD ya existe en muchos otros ordenamientos jurídicos, y no

          sólo opera en el sistema latino-continental, sino también en los países del Common Law, en
          los  que  la  declaración  bajo  juramento  recibe  el  nombre  de  “affidavit”,  expresión  que
          proviene de una contracción del latín medieval y que significa literalmente “Él ha declarado

          bajo juramento” (del latín ad-fidare, de fidus: confianza, fe).


          En la legislación chilena, la declaración jurada puede ser simple u otorgada ante ministro de
          fe, normalmente un notario. En ambos casos, se trata de un instrumento privado ya que el
          hecho de que la declaración se haya suscrito ante notario no la convierte en instrumento

          público, pues aquí el notario no autoriza el acto, sino que simplemente da fe del hecho de la
          firma y de la identidad del declarante.





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