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Revista del Foro 106




          esenciales del proceso penal y una condición necesaria de la justicia de la decisión, es “el
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          descubrimiento de la verdad material de los hechos”.
          CASACIÓN  N°  23  -2013-  ICA,  establecieron  que  uno  de  los  fines  del  proceso,  es  el
          establecimiento de una verdad procesal refiriendo que: “ si bien es cierto no es posible una

          reconstrucción exacta de lo sucedido en el pretérito, es posible aproximarse a la misma
          mediante la actividad probatoria, por ende, es necesario realizar una doble diferencia cuando
          hablamos del concepto de verdad: la verdad en un sentido natural y la verdad en un sentido

          procesal: ambas tienen una tienen una característica en común, que se refieren a los hechos
          sucedidos en el pasado, por ende concluye que el proceso no tiene por fin la búsqueda de la
          verdad  natural,  pues  ello  no  resulta  posible,  entonces  la  aspiración  de  los  órganos
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          jurisdiccionales de justicia es circunscribiré  a la verdad procesal.


          LA PRESENTE INVESTIGACIÓN


          Está elaborado para que la Justicia Peruana implemente normas clave para el juzgamiento
          del justiciable y se ponderen sus derechos constitucionales con un equilibrio entre el derecho

          a la presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo, de esta forma esta propuesta de
          estudio pretende se implementen mejores herramientas legales en nuestro ordenamiento
          jurídico, para la mejora de la administración de justicia con esta tipo penal de Perjurio que no
          solo apercibe el cumplimiento intrínseco de la norma de “hablar con verdad” sino también
          garantiza y pondera los derechos del imputado a un juicio justo con el uso de testimonios con
          un alto estándar probatorio en JUICIO, y es a través de esta investigación que pretendemos es
          el tipo penal del perjurio.
          En la fundamentos científicos del presente trabajo tenemos la urgente necesidad de legislar
          en la búsqueda de la verdad, ya que el justiciable sin el menor criterio de conciencia, puede
          mentir libremente en cualquier ámbito judicial, causando perjuicio en recursos económicos
          al estado,  es decir se tiene que cubrir este vacío legal, en donde las personas se amparan en su
          derecho a la defensa con MENTIRA brindando falsos testimonios - este último tipo penal de

          difícil probanza - , por lo que, el presente trabajo de investigación lo que busca, es poder







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