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Revista del Foro 106




         CONCEPTUALIZACIÓN DE ESTA VARIABLE:


         La palabra perjurio procede en su e mología  del vocablo latino “perjurium” con el significado
         de “juramento viciado de falsedad”. Cuando el juramento se hace con la promesa de decir la
         verdad en el marco de un proceso judicial, por ejemplo en la declaración testimonial, quien

         luego miente o aporta datos o pruebas falsas comete el delito de perjurio, llamado así por
         ejemplo en Guatemala o en Estados Unidos, o comprendido en otros países (por ejemplo en
         España y Argen na ) en el delito de falso tes monio .

         En el Derecho Romano  se castigaba a quien juraba en falso invocando a los dioses, y algo
         similar ocurrió en la Edad Media , ya que era una blasfemia jurar en nombre de Dios y mentir.




         En  Guatemala  si  bien  tienen  la  misma  pena  el  perjurio  y  el  falso  testimonio,  aparecen
         tipificados en artículos diferentes. El perjurio está en el artículo 459 del Código Penal  y lo
         caracterizan  como  el  acto  de  quien  falsee  a  la  verdad  maliciosamente  ante  la  autoridad

         competente, mientras el delito de falso testimonio del artículo 460 se reserva para el mismo
         acto realizado específicamente por testigos, peritos, intérpretes o traductores.




         En Costa Rica aparecen diferenciados en forma más notoria. El perjurio está legislado en el
         artículo 311 del Código Penal de Costa Rica como delito que se comete en contra de la
         Autoridad Pública, con pena de entre tres meses y dos años, para quien mienta sobre hechos

         propios, habiendo hecho una declaración jurada o un juramento de decir verdad, impuesto
         legalmente. El falso testimonio está contenido en el artículo 316 y el daño se comete contra la
         Administración de Justicia, con una pena de prisión que va desde un año a cinco, y lo prohibido
         es mentir o callar la verdad, total o parcialmente, siendo testigo, intérprete, traductor o perito
         ante una autoridad competente. Como vemos en esta última legislación  el perjurio nunca se

         comete por omisión, se debe mentir bajo juramento y sobre hechos propios (por ejemplo quien
         dice que gana o tiene menos bienes para pagar menos impuestos) pero no se comete perjurio si
         se oculta la verdad o si los hechos no le competen específicamente al autor.





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