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Revista del Foro 106
La variable principal es el estándar de la verdad material, que coadyuva a este nuevo tipo
penal propuesto y la punición a quien testifico en falso, en instancia judicial,
específicamente en el juicio oral, es este testigo el cual debe tener el apercibimiento de decir
la verdad, y no solamente el tipo penal de acción de falsedad de testimonio como ya esta
tipificado en nuestro ordenamiento jurídico, Nuestro ordenamiento exige una medida
punitiva y estándares más altos que generen elementos de convicción de alta calidad al Juez
de juzgamiento, para una mejor administración de justicia en nuestro país.
LA VERDAD representa un juicio sobre la relación de conocimientos, esto es, de que esa
relación de conocimiento entre el sujeto que conoce y el objeto por conocer ha culminado
con éxito, conforme a su finalidad, pues existe identidad, adecuación o conformidad entre
la representación ideológica del objeto por el sujeto que conoce y el objeto mismo, como
realidad ontológica. MAIER, julio. Derecho Procesal Penal: parte general. Tomo I,
Editores del Puerto S.R.L., p. 843.
En dogmática se discute la doble dimensión del concepto de verdad: verdad material/
verdad formal. La primera de ellas tiene que ver con el interés público, propio del derecho
procesal penal, en averiguar la verdad histórica, real u objetiva, pues al estado no le interesa
el castigo de un inocente. La segunda de ellas tiene que ver con el objeto en el
procesamiento privado que se basa principalmente en el principio de aportación de parte,
que limita las prestaciones privadas al ámbito de lo que puede probarse.
No obstante, autores como Nieva Fenoll, sostienen que la discusión o distinción entre
verdad material y verdad formal constituyen una discusión verdaderamente
sobredimensionada, pues aun cuando no se la haya alcanzado, o no sea posible, se puede
dictar sentencia en el proceso. Ello implica la constatación de algo cierto, que en el proceso
penal no siempre se obtiene.
VARIABLE
La punición de la mentira forense a través de la introducción del tipo penal de perjurio en
los delitos contra la administración de justicia en el código penal peruano, para elevar el
estándar probatorio en el análisis de los órganos de prueba en la etapa de Juicio Oral,
ponderando las garantías constitucionales de la persona.
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