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Revista del Foro 106



          contradice su declaración y evidencia su falta de apego a la verdad. No haber nulidad.



          El tribunal Constitucional STC Exp. N°09598 – 2005-PHC/TC,f.j. 5.: considera que “El juez,
          debe buscar, en todos los casos, la verdad real y aplicar el principio de la primacía de la
          realidad, definido por el Tribunal constitucional como aquel que aconseja que, en caso de
          discordia entre lo que ocurre en la práctica y lo que indican los documentos, debe otorgarse

          preferencia a lo primero, es decir, la integración prefiere lo que sucede en el ámbito de los
          hechos y descarta la proscrita verdad legal(…)  7



          El delito de perjurio consiste en mentir estando bajo juramento y conforme consta en el
          diccionario de la lengua española perjurio es “un juramento falso” .
          Se justifica en la necesidad de eficiencia y eficacia en la administración de justicia en el Perú
          en vista que el código penal únicamente legisla el tipo penal de FALSO TESTIMONIO, de un
          perito judicial un Testigo, sin embargo, no hace ningún tipo de punición a quien conociendo la

          verdad cambia, omite o tergiversa la verdad


          La propuesta, es que una persona incurriría en el delito de perjurio cuando afirma como

          verdadero un hecho que sabe que es falso ante autoridad o estamento judicial, habiendo
          prestado juramento o promesa de decir la verdad. También se cometería este delito si se
          miente ante una comisión investigadora del Congreso de la República, o ante un funcionario,
          autoridad o persona competente para recibir su declaración, es decir abarcaría también la
          Policía nacional del Perú lo cual reduciría el nivel de denuncias falsas y centraría los recursos

          del estado en la atención de casos fidedignos.
          Además del análisis de una conducta típica, se entiende que se cometería soborno para
          cometer perjurio el que dolosamente determina a otro a cometer perjurio, ya sea que entregue

          o prometa dinero o un beneficio de cualquier índole. Se precisa que la pena sería la misma que
          la prevista para el autor de perjurio.










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