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Revista del Foro 106
contradice su declaración y evidencia su falta de apego a la verdad. No haber nulidad.
El tribunal Constitucional STC Exp. N°09598 – 2005-PHC/TC,f.j. 5.: considera que “El juez,
debe buscar, en todos los casos, la verdad real y aplicar el principio de la primacía de la
realidad, definido por el Tribunal constitucional como aquel que aconseja que, en caso de
discordia entre lo que ocurre en la práctica y lo que indican los documentos, debe otorgarse
preferencia a lo primero, es decir, la integración prefiere lo que sucede en el ámbito de los
hechos y descarta la proscrita verdad legal(…) 7
El delito de perjurio consiste en mentir estando bajo juramento y conforme consta en el
diccionario de la lengua española perjurio es “un juramento falso” .
Se justifica en la necesidad de eficiencia y eficacia en la administración de justicia en el Perú
en vista que el código penal únicamente legisla el tipo penal de FALSO TESTIMONIO, de un
perito judicial un Testigo, sin embargo, no hace ningún tipo de punición a quien conociendo la
verdad cambia, omite o tergiversa la verdad
La propuesta, es que una persona incurriría en el delito de perjurio cuando afirma como
verdadero un hecho que sabe que es falso ante autoridad o estamento judicial, habiendo
prestado juramento o promesa de decir la verdad. También se cometería este delito si se
miente ante una comisión investigadora del Congreso de la República, o ante un funcionario,
autoridad o persona competente para recibir su declaración, es decir abarcaría también la
Policía nacional del Perú lo cual reduciría el nivel de denuncias falsas y centraría los recursos
del estado en la atención de casos fidedignos.
Además del análisis de una conducta típica, se entiende que se cometería soborno para
cometer perjurio el que dolosamente determina a otro a cometer perjurio, ya sea que entregue
o prometa dinero o un beneficio de cualquier índole. Se precisa que la pena sería la misma que
la prevista para el autor de perjurio.
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