Page 457 - Revista Del Foro 106 2019
P. 457

Revista del Foro 106



          VON LISZT, Franz, Tratado de Derecho Penal, versión española de la 20º ed., Madrid, t. II,

          ps. 297 y 298. Año 1999, afirma que la naturaleza del falso testimonio debe buscarse en la
          lesión al bien jurídico tutelado denominado Administración de Justicia. Desprendiéndose
          que El bien jurídico tutelado en el tipo penal propuesto de perjurio al igual que en el tipo penal
                                                                        9
          de falso testimonio es el delito cometido contra la Administración Pública.

          V. LA HIPÓTESIS
          Partimos de la hipótesis general de que, la introducción del tipo penal de Perjurio en los
          delitos contra la administración de justicia en el Código Penal Peruano elevará el estándar
          probatorio, y los testimonios de los órganos de prueba; en relación con la ponderación de las

          garantías constitucionales de la persona.
            A) hipótesis especificas
             Ø Existe una relación directa entre el tipo penal de falsa declaración de peritos y
                 testigos en juicio art. 409°CP con la ponderación de las garantías constitucionales
             Ø Existe  un  adecuado  el  estándar  probatorio  exigido  para  el  tipo  penal  de  falsa
                 declaración de testigos Conforme el artículo 409° del código penal peruano con la
                 ponderación de las garantías constitucionales

             Ø Si se legisla el delito de perjurio, para que toda testimonial tenga el apercibimiento de
                 declarar con verdad, mejora la ponderación de las garantías constitucionales


             CONCLUSIÓN
          Nuestro sistema jurídico requiere mecanismos que fortalezcan la administración de justicia,
          y es de esta forma que se propone esta figura y tipo penal que fortalece este aspecto; con la
          premisa  que  la  búsqueda  de  la  verdad  material  es  uno  de  los  fines  de  todo  proceso  y
          controversia;  Se  propone  la  implementación  del  tipo  penal  de  Perjurio,  en  nuestro
          ordenamiento jurídico como medida punitiva, es decir “la punición de la mentira”. Este tipo

          penal del perjurio, marcará, un apercibimiento a las declaraciones juradas que realizare todo
          individuo y todo ciudadano ante el estado o funcionario estatal, como respuesta ante el falso
          testimonio de un individuo ante autoridad competente; de esta forma se fortalece el principio
          de buena fe y presunción de verdad en derecho administrativo; y bajo esta lógica también se
          fortalece la transparencia de los procesos de índole judicial y administrativa en general.





                                               456
   452   453   454   455   456   457   458   459   460   461   462