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Revista del Foro 106
VON LISZT, Franz, Tratado de Derecho Penal, versión española de la 20º ed., Madrid, t. II,
ps. 297 y 298. Año 1999, afirma que la naturaleza del falso testimonio debe buscarse en la
lesión al bien jurídico tutelado denominado Administración de Justicia. Desprendiéndose
que El bien jurídico tutelado en el tipo penal propuesto de perjurio al igual que en el tipo penal
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de falso testimonio es el delito cometido contra la Administración Pública.
V. LA HIPÓTESIS
Partimos de la hipótesis general de que, la introducción del tipo penal de Perjurio en los
delitos contra la administración de justicia en el Código Penal Peruano elevará el estándar
probatorio, y los testimonios de los órganos de prueba; en relación con la ponderación de las
garantías constitucionales de la persona.
A) hipótesis especificas
Ø Existe una relación directa entre el tipo penal de falsa declaración de peritos y
testigos en juicio art. 409°CP con la ponderación de las garantías constitucionales
Ø Existe un adecuado el estándar probatorio exigido para el tipo penal de falsa
declaración de testigos Conforme el artículo 409° del código penal peruano con la
ponderación de las garantías constitucionales
Ø Si se legisla el delito de perjurio, para que toda testimonial tenga el apercibimiento de
declarar con verdad, mejora la ponderación de las garantías constitucionales
CONCLUSIÓN
Nuestro sistema jurídico requiere mecanismos que fortalezcan la administración de justicia,
y es de esta forma que se propone esta figura y tipo penal que fortalece este aspecto; con la
premisa que la búsqueda de la verdad material es uno de los fines de todo proceso y
controversia; Se propone la implementación del tipo penal de Perjurio, en nuestro
ordenamiento jurídico como medida punitiva, es decir “la punición de la mentira”. Este tipo
penal del perjurio, marcará, un apercibimiento a las declaraciones juradas que realizare todo
individuo y todo ciudadano ante el estado o funcionario estatal, como respuesta ante el falso
testimonio de un individuo ante autoridad competente; de esta forma se fortalece el principio
de buena fe y presunción de verdad en derecho administrativo; y bajo esta lógica también se
fortalece la transparencia de los procesos de índole judicial y administrativa en general.
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