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Revista del Foro 106
La mentira se ha vuelto moneda corriente en todas las instancias judiciales peruanas, y se
faculta a practicarla en todos los niveles, es por eso por lo que se tiene los casos de
corrupción tan grandes que a la fecha se ven en nuestro país, que tienen “dilaciones
innecesarias y baja calidad probatoria” con bandas criminales como los cuellos blancos del
puerto, estos grupos organizados conocedores del derecho fabricaban también elementos
con falsos, introduciendo falsos testimonios, lo que les permitía la construcción de una
verdad favorable a sus intereses.
Visto ese gran problema en donde la mentira es moneda de cambio se propone legisla la
figura del Perjurio, para las personas que afirman como cierto un hecho que saben que es
FALSO, ante autoridad que administra justicia
3.2 INTERROGANTE
¿ES NECESARIO QUE SE LEGISLE EL DELITO DE PERJURIO, PARA
QUE TODA TESTIMONIAL TENGA EL APERCIBIMIENTO DE
DECLARAR CON VERDAD?
La evidencia en otros países referentes con legislación del tipo penal de Perjurio, como son
EEUU, Chile y Costa Rica, en el cual este tipo penal esta implementado de forma exitosa,
nos indican que, esta figura eleva el estando probatorio, en diferentes ámbitos, en la
declaración con verdad a titulo propio y de los testigos, ante autoridad judicial o ante toda
autoridad estatal, (esto último aplicado en EEUU) , mejorando no solamente entornos de
litigio y del proceso, sino también, favorece entornos económicos y de desarrollo como
sociedad, ya que una declaración jurada en falso por acción u omisión constituye delito,
configurándose el delito de perjurio.
IV. MARCO REFERENCIAL
4.1. BASES TEÓRICAS
El delito de perjurio, es un delito que tiene una especial relevancia en el ámbito de los
Tribunales de jus cia y, en particular, en lo referente a su aplicación a los tes gos que
puedan presentarse en un juicio . El testigo tiene la obligación legal de decir la verdad, y en el
caso de incumpliese su obligación, podría ser procesado por la vía penal. El delito de
perjurio es, por tanto, una garantía a la hora de dar un mayor valor a la prueba testimonial.
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