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Revista del Foro 106




          sigan  considerando  una  actividad  denigrante  y  no  una  actividad  laboral  como  sucede

          actualmente.



          Cuando una trabajadora sexual mayor de edad, ejerce esta actividad laboral de manera

          independiente y voluntaria, es ella la que al realizar el servicio sexual gana íntegramente a
          partir de su servicio lo que se le paga por ello. En ese contexto, el trabajo sexual en sí no es
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          ilegal ni infringe la ley, pero quiebra el orden moral y el orden social por ser considerada
          como una actividad “inmoral” de ser elegida por voluntad propia que además, obtiene una

          ganancia  de  manera  “deshonesta”.  Si  la  trabajadora  sexual  mayor  de  edad  ejerce  esta

          actividad igualmente de manera voluntaria pero dentro de un ámbito laboral diferente como
          pudiera ser un prostíbulo, es decir beneficiándose y beneficiando a otros con su trabajo,

          tampoco se trata de una actividad ilegítima, pero igual quiebra el orden moral y el orden

          social, pero en este caso además se trata de una “víctima de la explotación” de terceros que se
          benefician y lucran con su trabajo “deshonesto”.



          Lo  peor  sucede,  cada  vez  que  se  identifica  o  interviene  un  establecimiento  o  local  no
          autorizado  para  funcionar  como  prostíbulo,  donde  hay  personas  que  realizan  trabajos
          sexuales, porque en esos casos se suele referir erróneamente a locales donde las trabajadoras
          sexuales ejercen la “prostitución clandestina” en vez de referirse a locales que funcionan

          como “prostíbulos clandestinos” que es como que propiamente y en todo caso debería
          corresponder mencionar en alusión directa a sus propietarios o conductores que si están
          infringiendo la ley por no tener licencia de funcionamiento y no las trabajadoras sexuales
          porque no existe legalmente la denominación de “prostitución clandestina”, si la ley hubiera
          desarrollado el concepto de que el trabajo sexual fuera de un prostíbulo autorizado o el
          hacerlo  sin  haberse  registrado  previamente  como  trabajadora  sexual  la  convierte  en
          “clandestina” habría entonces una razón, pero actualmente el trabajo sexual de persona
          mayor de edad, no es delito ni es clandestina, por tanto no tiene necesidad de ocultarse, el






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