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         colectivo  de  cada  uno  de  los  trabajadores  y  de  cada  una  de  las  trabajadoras  a  ellos
         debidamente  aunados  y  por  consiguiente  asociados  dentro  de  esta  variopinta  relación
         empresarial.

                 La promoción de la ocupación y el empleo, el desarrollo de la profesionalidad de los
         trabajadores y de las trabajadoras en el contexto laboral, el enriquecimiento de los contenidos
         progresivos  de  la  continua  prestación  laboral  e  incluso  la  mejora  de  los  salarios  y  las
         remuneraciones  percibidas  y  perceptibles,  de  un  lado,  o  el  incremento  de  los  riesgos

         inminentes  e  inherentes  al  desarrollo  de  la  continua,  respectiva  y  reciproca  prestación
         laboral, la búsqueda de una serie de ventajas competitivas y comparativas basadas en la
         extensión de la precariedad y los continuos bajos salarios recibidos y percibidos, con elusión
         en su caso de los marcos nacionales de la a veces rígida regulación laboral, y la minoración

         del  impacto  armonizador,  reequilibrador  de  los  instrumentos  de  tutela  y  protección
         individual, grupal y colectiva, del otro, se cuentan aquí, dependiendo de las situaciones, entre
         las consecuencias del recurso a estas fórmulas de estructuración o reestructuración continuos
         y cíclicos de los procesos productivos. No es de extrañar por ello que estas sean objeto de las

         más disímiles valoraciones juseconómicas en un mercado de trabajo cada vez más cambiante
         y  nada  estático;  pero  sobre  todo  de  enormes  valoraciones  empresariales  de  carácter
         económico-laboral en donde los agentes participantes juegan un rol muy importante y donde
         la figura del empleador es inherente y trascendental al sistema de relaciones de trabajo que

         hoy imperan en todo el planeta.


         Desde las empresas más favorables, que miran exclusivamente sus potenciales beneficios
         empresariales, hasta las decididamente negativas que menoscaban o restringen derechos

         laborales, que prestan atención sobre todo a las consecuencias adversas de su empleo. Lo
         cierto es, con todo, que el uso lógico, lícito y legítimo, por tanto, de las redes empresariales es
         capaz con el fin de desplegar efectos tanto de uno como de otro tipo. O incluso de ambos a la
         vez de manera simultánea. Siendo, por tanto, el desafío de hoy en el derecho del trabajo y del

         ordenamiento laboral el de llevar a las redes empresariales y de derecho del trabajo hacia un
         escenario de tratamiento de las relaciones de trabajo en el marco del sistema normativo para
         que estas se desarrollen en su seno y que sin poner trabas injustificadas a su interior y ulterior



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