Page 276 - Revista Del Foro 106 2019
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Revista del Foro 106




               a) Los sillabus y contenido actualizado de los cursos a dictarse.
                  b) Las vacantes del curso.
                  c) Los requisitos de admisión y características del proceso de selección.
                  d) Los currículum vitae, antecedentes y experiencia docente y profesional de los
                profesores de cada uno de los cursos, que justifiquen su calidad de expertos en las
                materias a dictarse.
                  e) La estructura de costos de los cursos a dictarse.
                  f) El material, libros, separatas u otros a entregarse.
                  g) Las formalidades de registro, actas de notas y características de los exámenes y
               evaluaciones a realizarse.
                  h) Las características metodológicas del trabajo final de investigación a sustentarse.
                  i) El cumplimiento de requisitos académicos básicos como dosificación de dictado
               de cursos y la cantidad diaria semanal de carga académica de profesores y alumnos.
                  j) El cronograma de dictado que debe incluir entre cada semestre académico un
               descanso mínimo de treinta (30) días calendario.
                  Las convocatorias que se realizan sin esta comunicación previa por escrito en el
               plazo establecido, son nulas. Los cobros que se hagan por estas convocatorias nulas
               deberán ser devueltos en su totalidad, bajo responsabilidad de los Decanos, Directivos
               y Funcionarios de los Colegios de Abogados y/o Notarios respectivos.”

          Al respecto debemos destacar la existencia de responsabilidad por el cumplimiento de lo
          señalado en el ámbito regulatorio de los fedatarios informáticos, la misma que es aplicable a
          los organizadores de las actividades de formación especializada, situación que fue aclarada
          por el Consejo a través de la correspondiente Resolución que permitió zanjar cualquier duda

          al respecto.
          Asimismo, es determinante realizar el estudio de las actividades relativas a la convocatoria
          aplicable  a  los  exámenes  de  admisión  para  el  acceso  a  los  estudios  vinculados  con
          formación de los Fedatarios Informáticos, conforme lo dispuesto por artículo 6° de la
          regulación bajo análisis, la misma que taxativamente señalaba:
                  “Artículo 6.- De la Convocatoria
               Para efectuar la convocatoria, el Presidente del Consejo de Supervisión de Fedatarios
               con especialización en informática, comunicará al Colegio de Abogados y/o Notarios
               respectivo la aprobación o desaprobación de los cursos a dictarse.
               Dentro de los tres (3) días de recibida la aprobación, la convocatoria será publicada en
               el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación nacional.
               La convocatoria deberá contener lo siguiente:
               a) El balotario para el examen de admisión en las siguientes áreas:
                  - Derecho
                  - Informática
                  - Inglés.
               b) La fecha de las inscripciones, examen de admisión escrito, entrevista personal y
               publicación de resultados.





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