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Revista del Foro 106




          capacitación  para  obtener  el  diploma  de  idoneidad  técnica  para  ejercer  la  función  de
          fedatario  juramentado,  con  lo  cual  se  aseguraba  altos  estándares  de  exigencia  en  la
          formación de los dadores de fe pública en medios electrónicos.
          Otro aspecto no menos importantes fue el tema de la firma y suscripción de Diplomas y
          Certificados de notas regulándose en los términos siguientes:
                 “Artículo 9.- Suscripción de Diplomas y Registros
                 Realizados  los  cursos  cumpliendo  los  requisitos  académicos  y  legales  que
               establecen las disposiciones legales vigentes, los decanos, directivos, funcionarios y
               personal encargado de los Colegios de Abogados y/o Notarios están obligados a
               suscribir los diplomas y registros conforme a las normas jurídicas vigentes sobre la
               materia, bajo responsabilidad.”

          Lo antes señalado fue fruto de la experiencia acumulada desde el año 1997, época de la

          inauguración del primer curso de formación de fedatarios juramentados realizado por el
          Ilustre Colegio de Abogados de Lima, donde fuimos convocados a colaborar en el proceso
          formativo de los futuros dadores de fe pública en medios tangibles e intangibles (físicos o
          electrónicos).
          Lo antes reseñado, nos ha permitido reseñar algunos aspectos relativos a la problemática de
          la  dación  fe  pública  en  medios  informáticos,  entorno  de  aplicación  del  Derecho
          Informático que permite la generación de un ámbito de soluciones iusinformáticas, al

          respecto, Espinoza (2000), refiere que “El Derecho Informático, como una nueva creación
          jurídica se encarga de buscar soluciones a los retos planteados por la evolución [de los
          medios técnicos en el entorno social]”, y es una realidad que conforme trascurre el tiempo
          los retos y problemas iusinformáticos se vienen incrementando.
          Al finalizar la presente investigación el Estado peruano aprobó el Decreto Supremo N°
          010-2019-JUS- que modificó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 681, sobre el uso
          de tecnologías de avanzada en materia de archivos empresariales, el mismo que será matera
          de análisis en un próximo trabajo.



          V. Conclusiones
              1. La institución del fedatario juramentado es un referente de la legislación nacional
                  que surgió de la propia realidad iusinformática peruana, por lo que se presenta en

                  un contexto de interacción iusinformática que permite hacer frente al creciente
                  incremento de los documentos soportados en papel.


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