Page 278 - Revista Del Foro 106 2019
P. 278
Revista del Foro 106
capacitación para obtener el diploma de idoneidad técnica para ejercer la función de
fedatario juramentado, con lo cual se aseguraba altos estándares de exigencia en la
formación de los dadores de fe pública en medios electrónicos.
Otro aspecto no menos importantes fue el tema de la firma y suscripción de Diplomas y
Certificados de notas regulándose en los términos siguientes:
“Artículo 9.- Suscripción de Diplomas y Registros
Realizados los cursos cumpliendo los requisitos académicos y legales que
establecen las disposiciones legales vigentes, los decanos, directivos, funcionarios y
personal encargado de los Colegios de Abogados y/o Notarios están obligados a
suscribir los diplomas y registros conforme a las normas jurídicas vigentes sobre la
materia, bajo responsabilidad.”
Lo antes señalado fue fruto de la experiencia acumulada desde el año 1997, época de la
inauguración del primer curso de formación de fedatarios juramentados realizado por el
Ilustre Colegio de Abogados de Lima, donde fuimos convocados a colaborar en el proceso
formativo de los futuros dadores de fe pública en medios tangibles e intangibles (físicos o
electrónicos).
Lo antes reseñado, nos ha permitido reseñar algunos aspectos relativos a la problemática de
la dación fe pública en medios informáticos, entorno de aplicación del Derecho
Informático que permite la generación de un ámbito de soluciones iusinformáticas, al
respecto, Espinoza (2000), refiere que “El Derecho Informático, como una nueva creación
jurídica se encarga de buscar soluciones a los retos planteados por la evolución [de los
medios técnicos en el entorno social]”, y es una realidad que conforme trascurre el tiempo
los retos y problemas iusinformáticos se vienen incrementando.
Al finalizar la presente investigación el Estado peruano aprobó el Decreto Supremo N°
010-2019-JUS- que modificó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 681, sobre el uso
de tecnologías de avanzada en materia de archivos empresariales, el mismo que será matera
de análisis en un próximo trabajo.
V. Conclusiones
1. La institución del fedatario juramentado es un referente de la legislación nacional
que surgió de la propia realidad iusinformática peruana, por lo que se presenta en
un contexto de interacción iusinformática que permite hacer frente al creciente
incremento de los documentos soportados en papel.
277

