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Revista del Foro 106



          Es una realidad que aún falta implementar el registro centralizado que permita conocer las
          actividades  y  operaciones  iusinformática  realizadas  por  las  asociaciones  de  fedatarios
          informáticos,  información  que  generará  un  contexto  vital  y  trascendente  para  el

          otorgamiento de fe pública en contextos iusinformáticos.
          El registro centralizado de las asociaciones de fedatarios informáticos permitirá el desarrollo
          de  procesos  para  un  adecuado  almacenamiento  y  transferencia  de  datos  relativos  a  las
          acciones  ejecutadas  por  las  asociaciones  de  fedatarios  y  sus  agremiados,  contexto  que

          fortalecerá al registro Nacional Fedatarios Juramentados implementado por el Ministerio de
          Justicia y Derechos Humanos, institución que asigna numeración única y correlativa a cada
          fedatario informático.
          Es oportuno recordar que todas las entidades organizadoras de cursos de formación de

          fedatarios  juramentados  están  obligadas  a  enviar  al  Ministerio  de  Justicia  toda  la
          información disponible en sus registros, con independencia que se encuentren estructuradas
          formatos tangibles o intangibles.
          Por otro lado, el marco normativo vigente ordena una constante supervisión sobre la forma

          de acceder o ingresar a los curso de formación de Fedatarios Informáticos, siendo la única
          forma mediante la participación en un proceso de selección por examen de admisión, el cual
          tiene que implementarse de forma transparente, veraz y oportuna, afín de asegurar una
          óptima selección de los profesionales del Derecho idóneos para ser formados como dadores

          de fe pública en medios informáticos aptos para la producción de documentos electrónicos
          con valor legal (microformas).
          Los estudios normativos sobre la formación de los fedatarios informáticos es fundamental
          con fines académicos e institucionales para el fortalecimiento de la dación de fe pública en

          medios electrónicos, situación concordada por lo dispuesto en el artículo 5 referido a las
          obligaciones de las instituciones organizadoras, en los términos siguientes:
                 “Artículo 5.- Obligaciones previas para la convocatoria
                  Los directivos, funcionarios, coordinadores y personal de los Colegios de Abogados
              y/o  Notarios  noventa  días  calendarios  anteriores  a  efectuar  convocatoria  para  la
              realización de cursos de especialización, formación, capacitación para obtener diploma
              o certificado de idoneidad técnica para fedatario juramentado con especialización en
              Informática  o  para  el  dictado  de  cursos  de  actualización  y  capacitación  continua
              deberán comunicar por escrito al Presidente del Consejo de Supervisión de Fedatarios
              juramentados con especialización en informática y con copia al Viceministro de Justicia
              lo siguiente:

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