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Revista del Foro 106
Es una realidad que aún falta implementar el registro centralizado que permita conocer las
actividades y operaciones iusinformática realizadas por las asociaciones de fedatarios
informáticos, información que generará un contexto vital y trascendente para el
otorgamiento de fe pública en contextos iusinformáticos.
El registro centralizado de las asociaciones de fedatarios informáticos permitirá el desarrollo
de procesos para un adecuado almacenamiento y transferencia de datos relativos a las
acciones ejecutadas por las asociaciones de fedatarios y sus agremiados, contexto que
fortalecerá al registro Nacional Fedatarios Juramentados implementado por el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, institución que asigna numeración única y correlativa a cada
fedatario informático.
Es oportuno recordar que todas las entidades organizadoras de cursos de formación de
fedatarios juramentados están obligadas a enviar al Ministerio de Justicia toda la
información disponible en sus registros, con independencia que se encuentren estructuradas
formatos tangibles o intangibles.
Por otro lado, el marco normativo vigente ordena una constante supervisión sobre la forma
de acceder o ingresar a los curso de formación de Fedatarios Informáticos, siendo la única
forma mediante la participación en un proceso de selección por examen de admisión, el cual
tiene que implementarse de forma transparente, veraz y oportuna, afín de asegurar una
óptima selección de los profesionales del Derecho idóneos para ser formados como dadores
de fe pública en medios informáticos aptos para la producción de documentos electrónicos
con valor legal (microformas).
Los estudios normativos sobre la formación de los fedatarios informáticos es fundamental
con fines académicos e institucionales para el fortalecimiento de la dación de fe pública en
medios electrónicos, situación concordada por lo dispuesto en el artículo 5 referido a las
obligaciones de las instituciones organizadoras, en los términos siguientes:
“Artículo 5.- Obligaciones previas para la convocatoria
Los directivos, funcionarios, coordinadores y personal de los Colegios de Abogados
y/o Notarios noventa días calendarios anteriores a efectuar convocatoria para la
realización de cursos de especialización, formación, capacitación para obtener diploma
o certificado de idoneidad técnica para fedatario juramentado con especialización en
Informática o para el dictado de cursos de actualización y capacitación continua
deberán comunicar por escrito al Presidente del Consejo de Supervisión de Fedatarios
juramentados con especialización en informática y con copia al Viceministro de Justicia
lo siguiente:
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